No sólo los trabajadores esperan con ansias cada fin de año para recibir el famoso aguinaldo, también hay otra fecha importante en la que reciben un dinerito extra y se trata de mayo "el mes de las utilidades", y es que en ese mes se hace el reparto de utilidades, que de acuerdo con la Profedet, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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El reparto de utilidades se entrega a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir, patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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Sin embargo, la pregunta es la misma cada año ¿cuánto recibiremos de utilidades? De acuerdo con la Profedet, los trabajadores recibirán el 10% de las utilidades netas, este porcentaje que hasta el momento se mantiene lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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Cabe destacar que, las utilidades son repartidas tomando en cuenta el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Eso sí, esta prestación no es para todos, sólo es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
¿Hay quiénes reciben más o menos dinero?
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR y que puedes consultar en este ENLACE se señala a las personas que podrían recibir menos dinero correspondiente al reparto de utilidades por motivos del SAT, es decir, por ese derecho económico deben de pagar impuestos, siempre y cuando, sus utilidades excedan el equivalente a 15 días de salario mínimo. Es decir, las personas que no excedan esa cantidad podrán disponer de su prestación de manera completa.
El artículo 93, fracción XlV indica que las prestaciones por las que los trabajadores deben pagar impuestos son: "las gratificaciones por los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general".
Además, este artículo explica que, "así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados".
Por otro lado, Carlos Ferran Martínez en El Economista, critica la forma de reparto de utilidades, pues a su consideración el que trabaja más y mejor, debería recibir más y mejores utilidades, mientras que los que trabajan mal y menos, deberían recibir la correlativa contraprestación.
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Sin embargo, a inicios de año también se anunció un aumento en las utilidades, pues la situación laboral en México durante 2024 sería mejor, pero hasta el momento no hay nada oficial, ya que como lo mencionamos anteriormente, hasta el momento el reparto de utilidades corresponde al 10% de las utilidades netas.
En caso de que no recibas utilidades, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
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