LA CORTE

Ministras afines a la 4T dan revés a gobierno de AMLO en casos Pegasus y Calica

Con solo los votos en contra de las ministras Loretta Ortiz Alhf y Lenia Batres Guadarrama, la Suprema Corte consideró infundados los recursos de revisión presentados por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró infundados los recursos de revisión presentados por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para frenar la entrega de la información en los casos Pegasus y Calica. La Corte consideró que el gobierno federal no acreditó la reserva de información de estos casos, bajo el argumento de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Con solo los votos en contra de las ministras Loretta Ortiz Alhf y Lenia Batres Guadarrama, el pleno dio nueve votos a favor de ratificar la resolución del INAI para que instruya a la Secretaría de Hacienda a entregar en versión pública, información sobre la contratación del software espía Pegasus.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal se opuso a las resoluciones del 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa Pegasus.

La Corte remarcó que no se acreditó la reserva de la información por razones de seguridad nacional, por las siguientes 3 razones:

  1. La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda.
  2. La autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.
  3. La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

 

El caso Calica

En el caso de Calica, la Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentado por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el INAI debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la SEMARNAT.

Lo anterior, al concluir la Corte que correspondía a la SEMARNAT probar y argumentar la actualización de dicha causal, lo que en ningún momento llevó a cabo. El INAI no puede determinar motu proprio la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.