PENSIONES Y JUBILACIONES

¿Cambios en la pensión IMSS e ISSSTE? Esto pasaría con las pensiones de México

La Comisión de Seguridad Social aprobó tres dictámenes que proponen cambios en las pensiones de México

De acuerdo con un documento de la Cámara de Diputados, las reformas, avaladas en reunión de trabajo, son a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social. 
De acuerdo con un documento de la Cámara de Diputados, las reformas, avaladas en reunión de trabajo, son a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social. Créditos: LSR/Cuartoscuro
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En México, existen dos instituciones principales que proporcionan pensiones a los trabajadores del sector público y privado: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambos institutos operan sistemas de pensiones diferentes y tienen reglas y requisitos específicos para otorgar pensiones a sus afiliados.

Pensión IMSS: El IMSS es una institución del gobierno encargada de proporcionar seguridad social a los trabajadores del sector privado. Para tener derecho a una pensión del IMSS, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos de cotización y edad. Por lo general, se requiere un número mínimo de semanas cotizadas y alcanzar una cierta edad para acceder a la pensión por vejez o por incapacidad permanente. Las pensiones del IMSS se calculan en función del salario cotizado durante la vida laboral del trabajador y otros factores como semanas cotizadas.

Pensión ISSSTE: El ISSSTE es la institución encargada de brindar seguridad social a los trabajadores del sector público en México. Al igual que en el IMSS, los trabajadores afiliados al ISSSTE deben cumplir con ciertos requisitos de cotización y edad para acceder a la pensión por vejez o por incapacidad permanente.

Es importante que los trabajadores estén al tanto de los requisitos y condiciones para acceder a una pensión tanto del IMSS como del ISSSTE, así como de las opciones disponibles para planificar su retiro y asegurar su bienestar financiero en la jubilación. En este sentido, también los pensionados deben conocer los cambios que llegarían a las pensiones de México

¿Cuáles son los cambios en las pensiones de México?

Recientemente, la Comisión de Seguridad Social, presidida por la diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros Luján, aprobó tres dictámenes que proponen incrementar el ahorro solidario de los trabajadores, implementar campañas de comunicación sobre la vigencia de la ayuda para gastos funerarios, y sobre retiro de ahorros de la Afore y subcuentas para los trabajadores que tienen enfermedad terminal. 

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De acuerdo con un documento de la Cámara de Diputados, las reformas, avaladas en reunión de trabajo, son a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social. 

  • Incremento porcentual de ahorro de los trabajadores: El primer dictamen aprobado modifica el primer párrafo del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para establecer que los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el cuatro por ciento de su sueldo básico para ser acreditado en la Subcuenta de Ahorro Solidario que se abra al efecto en su cuenta individual. 
  • Ayuda para gastos funerarios: Se aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo trigésimo transitorio a la Ley del Seguro Social, para implementar campañas de comunicación sobre la vigencia de la ayuda para gastos funerarios. La reforma establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá tomar acciones de comunicación continuas para informar a la población derechohabiente y familiares sobre el derecho y la vigencia para recibir la ayuda por gastos funerarios a los que se refiere el artículo 104 de la ley. 
  • Retiro de ahorros de trabajadores: También se avaló adicionar una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, en materia de retiro de ahorros de la Afore y subcuentas para los trabajadores con enfermedad terminal. El dictamen establece que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, derivado de una enfermedad terminal y previo dictamen médico de entidad de salud pública, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.