CORRUPCIÓN

Suprema Corte: Ministro Laynez explica la eliminación del artículo sobre corrupción

El ministro Javier Laynez explicó que la SCJN no eliminó el delito de corrupción del Código Penal de la Ciudad de México

Créditos: La Silla Rota
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Luego de que se anunció  que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios párrafos del artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, sobre el delito de corrupción de servidores públicos, el ministro Javier Laynez Potisek,  aclaró que el máximo órgano no eliminó el delito de corrupción, como lo han interpretado algunos sectores, incluso la ministra Lenia Batres.

“La Suprema Corte de Justicia no desapareció los delitos o los tipos penales de corrupción del Código Penal de la Ciudad de México que siguen total y plenamente vigente, esto debe quedar muy claro”, explicó el ministro Javier Laynez, en entrevista con Lupita Juárez y Sergio Sarmiento, en El Heraldo Radio.

Y es que el pasado martes 13 de febrero el Pleno de la SCJN invalidó varios párrafos del Artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, que considera como servidores públicos a las personas que dirigen o están al frente de la administración de asociaciones civiles, que reciben fondos, recursos y apoyo público.

“Se quiere manejar como que la Suprema Corte desapareció  el tipo penal (corrupción), ya no se va a poder perseguir a los particulares, porque en este caso son particulares, que cometan actos de corrupción, esto es incorrecto”. 

En su ponencia del pasado 13 de febrero, el ministro Laynez destacó que el artículo 108 constitucional es claro al establecer que no se puede llamar “servidor público” a ninguna persona que no pertenezca a la estructura del Estado.

El fallo de la Corte, se dio luego de que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) , demandaron la invalidez del artículo 256, en sus párrafos primero, última parte, segundo, cuarto y quinto del Código Penal de la Ciudad de México, que fue publicado en la Gaceta Oficial el 7 de junio de 2021, por considerarlo inconstitucional. 

CNDH promovió la incostitucionalidad del artículo 256

Durante la entrevista, el ministro Laynez indicó que los delitos de corrupción están perfectamente tipificados, y aclaró que la SCJN respondió a un recurso de inconstitucionalidad de la CNDH y CDHCM, que indicaron que con el objetivo de sancionar a asociaciones civiles que reciben recursos públicos y los desvían, los directores y administradores son considerados servidores públicos.

“El artículo (256) dice que para efectos de este Código estamos hablando de Código Penal son servidores públicos … ‘quien tenga la dirección administración de una asociación civil que reciba fondos públicos’”, explicó el ministro Laynez.

Ante esa situación, el ministro de la SCJN precisó que dichas personas no se pueden considerar servidores públicos. 

“La Constitución Federal es muy clara en establecer tanto para la Federación como para los estados, quiénes debemos ser considerados servidores públicos”, concluyó el ministro Javier Laynez.

Tras el fallo de la SCJN, la ministra Lenia Batres quien votó en contra, junto con la ministra Yasmín  Esquivel y el ministro Alberto Pérez Dayán, "reprochó" que el máximo tribunal eliminara el delito de corrupción en el Código Penal de la Ciudad de México.

"La Ciudad de México era la primera entidad federativa en tipificar el delito de corrupción. Hoy la SCJN determinó invalidar el artículo 256 del Código Penal local que lo sancionaba. Curiosamente, lo resuelve ahora, tres años después de haberse impugnado", escribió en su cuenta de la red social X, la ministra Lenia Batres.

Sin embargo, epl ministro Javier Laynez, quien fue el ponente del proyecto, aclaró que el delito de corrupción no fue eliminado del Código Penal de la Ciudad de México  por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

¿Qué pasó con el fallo de la SCJN?

  • La SCJN invalidó parte del Artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, luego de  que la CNDH y CDHCM lo impugnaron por inconstitucional.
  • En dicho artículo se consideraba servidores públicos a directores y administradores de asociaciones civiles, con el fin de ser sancionados bajo las mismas condiciones de funcionarios que cometen el delito de corrupción.
  • La SCJN destaca que el Artículo 108 de la Constitución establece que ninguna persona que no forme parte de la Estructura del Estado puede considerarse “servidor público”.
  • El falló de la Corte, no libra a los particulares de ser sancionados por el delito de corrupción, pero no se hará bajo el mismo esquema de los funcionarios. 
  • La SCJN detectó que fallas de redacción en el Artículo 256, que generaban dudas sobre el castigo a servidores públicos por el delito de corrupción.