En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución pública que se encarga de otorgar servicios de seguridad social a los trabajadores y sus familias, entre los cuales se encuentra el sistema de pensiones, que brinda protección económica a los trabajadores cuando llegan a la edad de retiro o en casos de invalidez.
Sin embargo, uno de los beneficios con los que cuentan los trabajadores que cotizan ante el IMSS es que pueden jubilarse al concluir su vida laboral, pero la edad mínima para hacerlo es entre los 60 y 65 años, no obstante, el instituto contempla otras opciones como el retiro voluntario.
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En tanto, la jubilación en el IMSS es un beneficio de los trabajadores que han alcanzado la edad de retiro y han cumplido con los requisitos de cotización establecidos por la ley. Este beneficio proporciona a los trabajadores una pensión mensual que les permite mantener un nivel de vida adecuado después de dejar de trabajar.
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De tal manera, los trabajadores afiliados al IMSS pueden acceder a la jubilación bajo diferentes modalidades, pero si tienes la duda de si te puedes jubilar antes de los 60 años, aquí te contamos.
¿Qué necesito para jubilarme ante el IMSS desde los 55 años?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí existe una forma para jubilarse antes de cumplir los 60 años, es decir, a través de la modalidad de Retiro Anticipado. Asimismo, para que esta opción pueda ser valida, el trabajador debe contar con recursos suficientes en su cuenta individual y cubrir el seguro de sobrevivencia de los beneficiarios.
Asimismo, para este proceso, el trabajador debe causar la baja del régimen obligatorio, tener por lo menos 1000 semanas cotizadas y sin trabajo que le genere alguna remuneración y a continuación te mencionamos los requisitos:
- Identificación oficial con fotografía y firma
- Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado (documento emitido por el IMSS, Infonavit o Afore)
- Comprobante de domicilio
- CURP
- RFC
- Estado de cuenta o contrato con la Afore que maneja la cuenta individual del trabajador (no mayor a 6 meses)
- Documento de la institución de crédito autorizada por el Instituto (con número de cuenta y clave bancaria estandarizada para recibir el pago de la pensión)
BV