En noviembre de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se puede eliminar toda la información almacenada o distribuida en medios digitales de una persona muerta o relacionada con ella.
La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte a través del análisis de un amparo solicitado por la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales.
El amparo fue tramitado contra la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México que establecía la obligación de eliminar la información personal de un habitante fallecido contenida en registros públicos y privados para salvaguardar su derecho al olvido.
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El artículo 1392 menciona que el albacea o representante legal de la persona fallecida tiene obligación de solicitar la cancelación y remoción de toda la información relacionada con la persona finada, incluso si la persona sin vida no lo solicitó.
De acuerdo con el artículo 1392, la eliminación de datos incluye: cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos (imágenes, fotografías, videos, textos).
También, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.
La norma establece que se deben borrar los datos que fueron publicados en libertad de expresión (medios de comunicación). En caso de no acatar la petición, se contemplan distintas sanciones.
Durante el análisis, la Primera Sala consideró que la norma transgrede la libertad de expresión y el derecho a la información, al mencionar que “su redacción es ambigua y general pues no se distingue entre información que no ha sido objeto de una publicación respecto de aquella que sí lo ha sido. Además, no se prevé condición alguna para determinar la procedencia de la cancelación de los datos cuando se encuentren involucrados derechos de terceros”.
De acuerdo con los argumentos presentados, la eliminación de información de una persona fallecida, puede llevar a la inexistencia de información relacionada con procedimientos judiciales relacionados con una persona fallecida. A partir de ello, se debe valorar el tipo de información que solicita sea borrada o eliminada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que toda persona tiene el derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio o papeles, sobre la inviolabilidad de las comunicaciones, la protección del honor y la propia imagen, el derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos personales, además de que cada ciudadano tiene obligación de tener el control de la información que maneja, independientemente de sea compartida.
Sin embargo, en el caso de habitantes fallecidos, no pueden tener los mismos alcances que los ciudadanos vivos, ya que aspectos relacionados con el desarrollo de la autonomía personal y otros derechos relacionados terminan con la muerte.
El fallo elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara argumenta que la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda para proteger el derecho al olvido sería contrario a lo establecido en los artículos 7° y 14 de la Constitución Federal.
Además, generaría un incentivo en los intermediarios para remover contenido de forma excesiva ante cualquier solicitud de derecho al olvido, con tal de evitar responsabilidades civiles o administrativas.
La Primera Sala de la Corte emitió una sentencia en la que el derecho al olvido establecido en el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México es incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea.