El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no puede proporcionar a terceros datos personales de los ciudadanos que tienen avalada la firma electrónica avanzada, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con ocho votos a favor, el Pleno determinó la inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el párrafo tercero del artículo 17 F del mencionado código.
La norma permitía a empresas privadas recabar información personal de contribuyentes que tienen habilitada la firma electrónica, como iris o fotografías.
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Con la votación se anuló la porción que permitía a “los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
El proyecto que fue avalado fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien argumentó que la verificación de datos personales de los usuarios se realiza sin el consentimiento de los usuarios.
“El precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos, consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquier persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos”, menciona el proyecto de sentencia.
La ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, consideró: “este servicio de verificación que presta el SAT, se ven involucrados los datos biométricos de los usuarios, como pueden ser: huellas dactilares, fotografía de frente y fotografía del iris, mismos que fueron entregados a la autoridad fiscal, a cambio de la obtención de una firma electrónica avanzada, esto es, se trata de datos sensibles que potencialmente podrían quedar expuestos”.
Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN consideró que la norma transgrede la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los derechos humanos de las personas, como la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
"Se tendría que interpretar que la norma no es una habilitación desmedida para que la autoridad certificadora, el SAT, pudiera entregar información personal o datos biométricos de nadie a terceros", argumentó por su parte del ministro Luis María Aguilar Morales, al sumar su voto a la mayoría.
La reacción de la titular del INAI
Blanca Lilia Herrera, comisionada presidenta del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), celebró la decisión de la Corte para la protección de los datos personales de los contribuyentes.
“Celebro el fallo de la @SCJN que confirma que en las transferencias de #DatosPersonales se debe privilegiar, en todo momento, el respeto a los principios de protección señalados en la normatividad, particularmente, el consentimiento de las personas titulares”, lanzó Herrera.