El ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca, vuelve a derrotar al Ministerio Público en los tribunales. Un juzgado de Amparo ordenó a un juez de Procesos Penales emitir una nueva sentencia en la que defina si debe persistir la prisión preventiva oficiosa por los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito.
En noviembre de 2015 el juzgado Tercero de Procesos Penales del Estado de México dictó auto de formal prisión en su contra al considerar que el Ministerio Público de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), presentó elementos suficientes para acreditar actividades ilícitas con el grupo criminal Guerreros Unidos.
De acuerdo con documentos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), un juez de Amparo ordenó al juzgado de Distrito que lleva el juicio, eliminar la sentencia emitida el pasado 12 de mayo y emitir otra en la que confirme o revierta la prisión preventiva en contra de José Luis Abarca.
Te podría interesar
La determinación debe ser tomada a partir de una nueva audiencia en donde la parte acusada (Abarca), así como el Ministerio Público ofrezcan pruebas suficientes para tomar una nueva determinación.
“Deje insubsistente la resolución de doce de mayo de dos mil veintitrés, emitida en el incidente de sustitución de prisión preventiva deducido de la causa penal 103/2014; 2. Con las providencias necesarias y dentro de los plazos legales aplicables, cite a las partes procesales en términos del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a una nueva audiencia en la que, permitiendo la exposición de argumentos de debate entre las partes, y valorando las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente en dicha incidencia; emita una nueva resolución”.
Te podría interesar
El juez de Amparo, especifica que la decisión debe ser toma en base los casos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, así como García Rodríguez y otros contra México, en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tzompaxtle Tecpile y otros García Rodríguez y otros contra México, constituye una variación objetiva a las condiciones que justificaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que le había sido impuesta al quejoso”.
A partir de las pruebas que ofrezca José Luis Abarca, el Ministerio Público, así como el pronunciamiento de la CorteIDH, debe emitir una nueva sentencia donde justifique si debe prevalecer la prisión preventiva oficiosa contra José Luis Abarca o debe ser anulada.
“Hecho lo anterior, se pronuncie con libertad de jurisdicción (de forma fundada, motivada, exhaustiva y congruente) en torno a la solicitud de sustitución de la medida cautelar, dilucidando la viabilidad de que subsista o no la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, realizando una interpretación armónica de los artículos 19 y 20, Apartado B, incisos I y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos artículos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los parámetros convencionales establecidos en las sentencias interamericanas de referencia, cuyas notas esenciales se pusieron de relieve en la presente sentencia; todo ello bajo una interpretación conforme y pro persona, como lo mandata el artículo 1° de la Constitución Federal. 4. Notifique la resolución atinente a los intervinientes conforme a la legislación aplicable”.
Este es el tercer descalabro de la Fiscalía General de la República en menos de tres meses en las acusaciones contra José Luis Abarca. En mayo pasado un Tribunal Colegiado en Tamaulipas confirmó su absolución por el delito de secuestro en contra de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos en septiembre de 2014. Esa sentencia ya no puede ser impugnada por el Ministerio Público.
En junio pasado un juez de Distrito otorgó otro amparo al ex alcalde. El juzgador ordenó eliminar el auto de formal prisión contra él y esposa María de los Ángeles Pineda Villa, por el delito de delincuencia organizada. La sentencia ordena a un juez emitir otra resolución. La FGR ya impugnó la determinación.