SOBREVENTA DE BOLETOS DE AVIÓN

¿Cuánto te debe pagar la aerolínea si te cancela porque sobrevendió el vuelo?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales

¿Cuánto te debe pagar la aerolínea si te cancela porque sobrevendió el vuelo?
¿Cuánto te debe pagar la aerolínea si te cancela porque sobrevendió el vuelo?Créditos: Especial
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Los casos en los que pasajeros de alguna aerolínea se ven impedidos de abordar el avión debido a que estas sobrevenden los boletos, se han vuelto cada vez más comunes, ante lo cual, los usuarios afectados pueden hacer valer su derechos y exigir que la aerolínea que les vendió el boleto se haga responsable de las afectaciones que les pudo haber causado y les dé una compensación.

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Hasta ahora, en estos tipos de casos, en los que las aerolíneas han expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque para un o unos pasajeros, estas tenían que ofrecer alguna de las siguientes opciones según lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

  1. El reintegro de su pasaje
  2. El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera
  3. La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

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Además de alguna de estas tres opciones, la Ley establecía que en el caso de la primera y la tercera opción, la aerolínea tenía que proveer una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto al usuario afectado por la sobreventa de boletos.

Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales, en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa de boletos, y ha dado un giró a las disipaciones anteriores.

La SCJN deliberó que con el objetivo de proteger al consumidor —en este caso a los pasajeros — del servicio de transporte aéreo, las aerolíneas deberán proveer una indemnización de por lo menos el 25% del costo del boleto, independientemente del tipo de opción de compensación que hayan elegido.

Esto, porque de acuerdo con la deliberación de la corte, elegir alguna de las tres opciones de compensación anteriormente mencionadas, estas no constituyen “sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir”.

Esto quiere decir que en caso de que al perder tu vuelo por culpa de la sobreventa de boletos le hayas pedido a la aerolínea que te provea transporte en el primer vuelo disponible, además de la cobertura de alimentos y hospedaje, la aerolínea tendrá que pagarte una indemnización de por lo menos el 25 del valor del boleto.

VGB