La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un nuevo revés a los deudores de pensión alimenticia, al determinar que no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia rendir cuentas de su administración al deudor alimentario, pero sí debe brindarle a éste participación activa, equitativa y transparente en la crianza del menor de edad.
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En una maraña de contradicciones entre resoluciones de Tribunales Colegiados de Circuito, la Corte entró a dirimir un nuevo choque entre deudores alimentarios y las madres o padres que ejercen la guarda y custodia de los hijos menores de edad, dando la razón a estos últimos.
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Este nuevo round, se remonta a la Contradicción de Criterios 170/2022 en la que el quejoso señala que existe una discrepancia en relación con el hecho de si el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad que recibe una pensión alimenticia en favor del menor de edad, está obligado a rendir cuentas al deudor alimentario.
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La parte inconforme demostró que existen una serie de resoluciones contradictorias en diversos Tribunales Colegiados de Circuito, ya que algunos dieron la razón a los deudores alimentarios y otros señalaron que las madres o padres que ejercen la custodia de los hijos no tienen obligación alguna de rendir cuentas sobre cómo administran la pensión alimenticia en cuestión.
La ministra ponente del caso fue Norma Lucía Piña Hernández, actual presidenta de la Corte, ella consideró que el progenitor que tiene la custodia de un menor de edad no tiene la obligación de rendir cuentas al deudor alimentario sobre cómo administra la pensión alimenticia que recibe.
El proyecto de Piña Hernández fue votado a favor de forma unánime en la Primera Sala de la Corte, ya que contó con los cinco votos de la propia ministra ponente, así como de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, también la ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Otro punto clave de la resolución es que la Corte determinó que este tipo de pensión no puede ser equiparable a otros casos en los que se puede exigir la rendición de cuentas de los bienes administrados.
Además, se determinó que el progenitor que tiene la custodia del menor de edad sí tiene la obligación de permitir a la expareja la participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza del niño o niña.
Las bases de la Corte para tomar esta decisión
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La Corte determinó que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sí sostuvieron criterios contradictorios en relación con la obligación del progenitor que ejerce la guarda y custodia de una persona menor de edad que recibe una pensión alimenticia, de rendir cuentas en cualquier momento respecto de los recursos destinados a ésta, pues mientras unos Tribunales determinaron que el progenitor que ejerce la guarda y custodia que recibe una pensión alimenticia en favor de una persona menor de edad, está obligado a rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario, los otros órganos colegiados indicaron que no existe esta obligación.
- La Corte argumentó que, como regla general, no existe obligación para el padre o madre que ejerce la guarda y custodia de rendir cuentas de la administración de la pensión alimentaria del menor de edad al deudor alimentario, ya que esta medida sería irrazonable y desproporcionada en términos la naturaleza jurídica de esta institución familiar, así como de sus responsabilidades parentales, las cuales se ejercen bajo la presunción de buena fe y diligencia.
- Lo que sí consideró razonable es que quien custodia la pensión alimentaria brinde participación activa, equitativa y transparente en la crianza al progenitor que otorga recursos para el menor de edad, de acuerdo con los estándares de corresponsabilidad parental y siempre en función del interés superior de del menor de edad.
- En caso de presentarse elementos reales y objetivos sobre el manejo indebido o negligente en la administración de dicha pensión alimenticia, de manera excepcional, el demandante podrá plantearlo ante el juez competente, a fin de que, con las facultades de tutela judicial efectiva del juzgador, pueda verificar los elementos de prueba brindados por la parte demandante y, en su caso, adoptar las medidas necesarias a fin de corregir tal situación, atendiendo siempre como principio rector, el interés superior del menor de edad.
Las 3 claves sobre la pensión alimenticia
- No es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia que recibe en favor de una persona menor de edad.
- La pensión no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados.
- Sí corresponde a quien custodia a la persona menor de edad, brindar participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza.
Las justificaciones de la Corte sobre la contradicción en la pensión alimenticia
De conformidad con el parámetro de regularidad relacionado con el interés superior del menor de edad, el orden público de los alimentos a las personas menores de edad, y de corresponsabilidad parental en la crianza, se desprende que cada uno de los progenitores que se encuentran separados tiene obligaciones particulares respecto de la persona menor de edad.
Por una parte el deudor alimentario (no custodio) tiene el deber de brindar en tiempo y forma la pensión alimenticia que le corresponde, con consecuencias legales derivadas de su incumplimiento.
Mientras que el progenitor que ejerce la guardia y custodia tiene la obligación de administrar la pensión en favor del niño o la niña atendiendo los criterios de diligencia, oportunidad e integralidad.
Ambos progenitores también comparten responsabilidades en la crianza y desarrollo de la persona menor de edad. Por lo que, quien otorga la pensión alimenticia también debe poder participar en la toma de decisiones relevantes de la crianza de la persona menor de edad en aras de garantizar su interés superior.
Sin embargo, lo anterior no genera una obligación a quien ejerce la guardia y custodia de rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario respecto de la pensión alimenticia de la persona menor de edad, ya que ello resultaría desproporcionado e irrazonable, pues implicaría una labor y carga adicional a sus labores de cuidado y crianza, que además resultaría de difícil realización por las características de interrelación de los aspectos materiales e inmateriales del ejercicio de la misma.
El objetivo de la obligación alimentaria comprende, por un lado, la cantidad económica correspondiente a través del monto de la pensión y, por el otro lado, los medios necesarios para garantizar las necesidades del acreedor alimentario; su disociación, particularmente contable, no resulta del todo factible ni razonable en el supuesto concreto.
Consecuentemente, en función de las características de la institución alimentaria, propias del derecho de familia, en términos de la igualdad y no subordinación de los progenitores, aquélla no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandato, albacea, gestor, etcétera.
De manera excepcional, en el caso en que se aleguen irregularidades en la administración de esta pensión, corresponde al demandante brindar elementos razonables y objetivos sobre la situación que pretende ventilar en sede judicial en aras de garantizar el interés superior del menor de edad, para lo cual el Juez competente cuenta con facultades para adoptar los medios más adecuados para este objetivo.
Nace el Registro Nacional de Deudores Alimentarios
Apenas en mayo pasado, se dio luz verde al Registro Nacional de Deudores Alimentarios, de manera concreta, consiste en una serie de reformas que tiene como objetivo final salvaguardar la integridad de las infancias, además, este registro será accesible para todo público, representando esto un hito importante en la visibilización de la deuda morosa que ejercen los padres contra los infantes.
Se establece que el deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios, el cual será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este Registro Nacional.
Se busca “dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, además de que los deudores morosos que estén inscritos en este Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil.
El decreto dejó en claro que “ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puede salir del país”, además de que deberán “suministrar los datos exactos que le solicite el juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales”.
Este nuevo registro de deudores morosos alimentarios deberá actualizarse mensualmente, mientras que el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de este y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Contexto
La pensión alimenticia es una obligación legal que las infancias y cónyuges pueden exigir para subsistir. Se trata de la facultad que pueden exigir los hijos o alimentarios para que se les proporcione el sustento para subsistir, esto no sólo implica la comida sino todo aquello que se requiera para mantener una vida digna y satisfactoria de las necesidades básicas y secundarias de la persona beneficiaria.
De acuerdo con el artículo 301 del Código Civil Federal, este pago, que es mensual, debe considerar no solo la alimentación del beneficiario; también su educación, la vestimenta, la salud, la vivienda y actividades recreativas.
Y aunque popularmente se cree que la pensión alimenticia se deja de proporcionar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, la realidad es muy diferente. El pago de esta obligación continúa mientras se estén formando académicamente y no cuenten con recursos económicos propios. Si los hijos o alimentarios están estudiando una carrera universitaria, pueden seguir recibiendo el pago hasta los 21 años; o hasta que finalicen sus estudios profesionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2021 que los hijos pueden reclamar la pensión alimenticia que no recibieron de alguno de tus padres o personas obligadas a proporcionarla cuando eran menores. Este pago de pensión se puede exigir aunque ya sean mayores de edad.
A esto se le conoce como pago retroactivo de la pensión alimenticia. Si existió un juicio y no se cumplió con la obligación de pago en ese momento, la persona que por derecho debía recibirlos; podrá reclamar su derecho al pago de las pensiones vencidas.
De acuerdo con la Corte, no existe un plazo obligatorio para que el beneficiario de la pensión alimenticia reclame el pago, ya que, si nunca la recibió, la obligación de los responsables de pagarla persiste, aunque el beneficiario cumpla la mayoría de edad.