PLAN B

Primera parte del Plan B: ¿qué invalidó la Suprema Corte?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la primera parte de los cambios electorales propuestos por el Presidente Andrés Manuel López Obrador

Escrito en NACIÓN el

Tomando como base las “violaciones al procedimiento legislativo” de las reformas electorales de la Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobadas el 7 de diciembre de 2022 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la primera parte de los cambios electorales propuestos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con miras a las elecciones de 2024.

Durante la discusión y votación de la primera parte de las distintas acciones de inconstitucionalidad (29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023), presentadas por integrantes del Congreso de la Unión, por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), así como Hagamos Historia, afiliación política del estado de Jalisco, 9 de las 11 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunciaron por los anular los cambios.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán especifica los motivos por los cuales se debía declarar la validez o invalidez de cada de unos de los puntos. Durante la sesión del máximo pleno del país, solo se analizaron los tres primeros temas de la propuesta. Al discutir el punto 3, nueve de las ministras y ministros consideraron que no era necesario debatir los todos conceptos (4 a 14), ya que existieron omisiones legislativas al momento de aprobarse los cambios, entre ellos “corrupción”, según la postura del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Me parece clarísimo que la premura en que se llevan a cabo todos los supuestos que hay que verlos en conjunto, me parece que se genera una especie de efecto corruptor en el procedimiento legislativo que me hacen votar, conforme he votado en precedentes, por la invalidez total de este decreto y en el sentido del proyecto, aunque por razones distintas y haré un voto concurrente”.

El estudio

En los dos primeros temas: Parlamento abierto y Consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, los ministros votaron por declarar infundadas (sin argumentos o pruebas legales) las peticiones presentadas para declarar su inconstitucionalidad. En el primer punto de estudio, los integrantes del pleno, votaron, de forma unánime, por considerar que el parlamento (legisladores) no estaban obligados a informar sobre las modificaciones que se realizaron.

“Esta Suprema Corte considera que la no realización de espacios de participación abierta no puede traducirse en una violación al procedimiento legislativo porque de las reglas previstas en la Constitución Federal, así como en la normativa que regulan la labor del Congreso y de sus Cámaras, las cuales se transcribirán y describirán puntualmente en el apartado de análisis de las diversas violaciones al procedimiento legislativo, no se desprende la obligación de conformar un modelo de parlamento abierto consistente en espacios de participación directa de la ciudadanía como parte del procedimiento de creación de una norma”, menciona el proyecto.

En el tema 2, Consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, los integrantes del pleno, también declararon que la propuesta de inconstitucionalidad, carece de pruebas, ya que los legisladores no estaban obligados a realizar una consulta a los pueblos indígenas sobre los cambios electorales.

“El proyecto propone que el argumento es infundado, para lo cual se citan los distintos precedentes que sobre el tema ha emitido, el Tribunal Pleno, y se analiza el contenido de los artículos 1, 2, 3 bis; 4, fracciones I, VIII bis, 5, 14, 21 y 144 de la Ley General de Comunicación Social, para concluir que, dado su contenido, el Congreso de la Unión no estaba obligado a realizar la consulta que exige la minoría legislativa, en virtud de que, las normas cuestionadas no guardan relación directa e inmediata con los derechos que asisten a las comunidades indígenas de manera especial y diferenciada frente al resto de la población”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán en la exposición de motivos.

“Violaciones al procedimiento legislativo”

Al llegar al punto 3 de la discusión, 9 de los 11 ministros (excepto las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf) consideraron que no era necesario analizar los demás temas, al respaldar la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, quien argumentó violaciones al debido procedimiento legislativo que llevó a cabo en la votación. Los principales motivos mencionados por el ministro fueron: la falta de consulta previa del dictamen, la prematura en que fue subido al pleno y analizado, así como la prematura en que fue entregado a los legisladores para su análisis.

“Todo proceso legislativo que culmina con la creación de una norma debe cumplir diversos presupuestos formales y materiales que satisfagan los principios de legalidad, representatividad y de democracia deliberativa, principalmente, a través del respeto a las reglas de votación, a la publicidad en el desarrollo del proceso legislativo y en las votaciones mismas, incluyendo preponderantemente el conocimiento de las iniciativas a discutir, de modo que, se asegure la participación informada y libre de los Legisladores y la intervención de las Minorías en la creación de las normas: dos, que la urgencia para la dispensa de trámites legislativos por sus efectos e impacto siempre debe obedecer a una causa real y debidamente razonada; de ahí, la necesidad de analizar su motivación”, argumentó el ministro Alberto Pérez Dayán en la sesión.

El ministro Pérez Dayán, agregó en su exposición de motivos: “al no surtirse las condiciones mínimas exigidas por la Carta Fundamental y los reglamentos aplicables de cada Cámara, privando a diversos representantes populares y, con ello, a quienes también representan, de participar de manera informada, igualitaria y libre en la deliberación democrática, se acredita (a mi juicio) la existencia de las violaciones denunciadas”.

Al considerar que existieron violaciones al debido procedimiento, incluidas el punto 3: Violaciones al procedimiento legislativo, el ministro ponente consideró que no era necesario debatir los 4 al 14, ya que bastaba con las omisiones de los legisladores para invalidar todas modificaciones aprobadas.

“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, menciona el proyecto del ministro aprobado.

El proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, proponía la invalidez de ambas leyes a través del estudio de 14 puntos:

1. Parlamento abierto

Los integrantes del pleno de la Corte votaron, de forma unánime, por considerar que el parlamento (legisladores) no estaban obligados a informar sobre las modificaciones que se realizaron.

2. Consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas

Los integrantes del pleno declararon que la propuesta de inconstitucionalidad, carece de pruebas, ya que los legisladores no estaban obligados a realizar una consulta a los pueblos indígenas sobre los cambios electorales.

3. Violaciones al procedimiento legislativo

Nueve de los 11 ministros (excepto las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf) consideraron que no era necesario analizar los demás temas, al respaldar la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, quien argumentó violaciones al debido procedimiento legislativo que llevó a cabo en la votación. Los principales motivos mencionados por el ministro fueron: la falta de consulta previa del dictamen, la prematura en que fue subido al pleno y analizado, así como la prematura en que fue entregado a los legisladores para su análisis.

Los puntos que no se analizaron, por ser innecesarios:

Fundamentación y motivación

Se menciona que no se cumplieron con los parámetros necesarios para legislar conforme a las obligaciones que marca la Constitución, de acuerdo con la SCJN. “Fundamentación y motivación de actos legislativos. Se satisfacen cuando el legislativo actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas”.

Omisión legislativa

Relativo a la inactividad o falta de los integrantes de un Congreso al momento de estudiarse o aprobarse leyes. “En general, se entiende por omisión legislativa la inactividad del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de leyes”.

Objeto de la Ley General de Comunicación Social

El Objeto de la Ley General de Comunicación Social establecía: “que las campañas de Comunicación Social que impliquen propaganda gubernamental deben apegarse a los criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en esta ley”. De acuerdo con el recurso presentado, los cambios contemplaban el tope máximo en su conjunto del 0.1% del Presupuesto de Egresos Correspondiente en promoción electoral.

Propaganda personalizada

En ella, no se establecía un tope o norma para que los candidatos tuvieran la posibilidad, personalizada para posicionarse ante el electorado, al desconocerse las prohibiciones y permitirse que las autoridades puedan intervenir en la contienda, con el pretexto de ejercer la libertad de expresión de quienes ostentan los cargos públicos.

Suspensión de propaganda gubernamental

Se legisló para que no existieran normas para suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Autonomía de los órganos constitucionales autónomos

En ella se contempla: la autonomía e independencia constitucional implica que la presupuestación y programación del ejercicio del gasto que lleve a cabo el INE se realice acorde a las actividades y funciones que realiza, y con apego a los principios, reglas y las directrices técnicas que rigen el actuar administrativo de los entes públicos.