DOCUMENTOS HACKEADOS DE LA SEDENA

Gobierno niega veracidad de documentos filtrados y espionaje de activistas

El Gobierno argumenta que los documentos filtrados carecen de validez legal, además de que cualquier persona pudo haberlos editado

Ni los documentos filtrados, ni el espionaje de activistas son relaes; informa la Sedena
Ni los documentos filtrados, ni el espionaje de activistas son relaes; informa la SedenaCréditos: Especial
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Luego de que aproximadamente hace 6 meses, se dieran a conocer en distintos medios de comunicación, algunos documentos hackeados y filtrados de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el gobierno mexicano ha fijado su postura al respecto, en la cual argumenta la no valides legal de estos documentos, así como su posible alteración.

Mediante la publicación de un documento titulado "Acciones de inteligencia, orientadas a atender amenazas y riesgos a la seguridad nacional", el gobierno ha defendido su postura argumentando que “las acciones de inteligencia están orientadas a conocer con profundidad aspectos relacionados con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, su probabilidad de ocurrencia e impacto, las variables que los componen y su relación causal”.

En este sentido, ha confirmado que diferentes dependencias ligadas con la seguridad nacional, como la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), realizan actividades de recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, con las cuales, se obtienen productos de inteligencia para la toma de decisiones.

Sin embargo, informa a la población, que las acciones de inteligencia emprendidas por las instancias de seguridad nacional “de ninguna manera están dirigidos a conocer el entorno privado de actores políticos, sociales y mediáticos; únicamente se realizan con el fin de coadyuvar a la procuración de justicia”.

La recabación de información mediante estas acciones, ha llevado al gobierno federal a detener a un total de mil 393 personas durante el transcurso de esta administración, 27 de las cuales son relevantes por tratarse de presuntos líderes de las organizaciones criminales, entre los que destacan: Ovidio “N”, José Guadalupe “N”, Gerardo “N”, José Antonio “N” y José Alfredo “N”.

Pero también, como resultado de estas acciones, “han existido casos en que, de la información recabada por este tipo de actividades, algunas personas (funcionarios, activistas o políticos) se han visto relacionadas con organizaciones delictivas.

En cuanto a los documentos filtrados de la Sedena, el documento argumenta que estos están relacionados con ciberataques dirigidos a servidores de la dependencia, así como al correo institucional, el cual no contiene información confidencial, únicamente pública, por lo que “dichos documentos no están signados, firmados, ni avalados por alguna autoridad competente”.

“Lo anterior hace evidente que, con motivo de dicho ciberataque, ciertos formatos de informes militares quedaron expuestos a la luz pública, por lo que cualquier persona ajena al instituto armado podría elaborar documentos que involucren a las Fuerzas Armadas con objeto de afectar su imagen institucional,…, por tal razón, dichas publicaciones carecen de validez legal”, se lee en el documento.

¿La Sedena espía a actores políticos y activistas de los Derechos Humanos?

En relación a la noticia de que la Sedena habría intervenido las llamadas de algunos activistas defensores de los derechos humanos, el documento aclara que las acciones de inteligencia llevadas a cabo consisten en:

  • El análisis e interpretación de información que se encuentra disponible en fuentes abiertas como: redes sociales, medios de comunicación, revistas y periódicos
  • Actividades de campo, reuniones con otras dependencias, organizaciones sociales, políticas y mediáticas del país,
  • La comparación con bases de datos que poseen de manera legal autoridades responsables de la seguridad pública y de la procuración de justicia del país.

Las actividades de intervención de comunicaciones privadas sólo pueden ser llevadas a cabo mediante previa autorización de un juez, el cual valorará el alcance de la información obtenida, así como “autorizar su intercepción, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito”.

“La Constitución refiere que es facultad exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, debiendo fundar y motivar fehacientemente las causas”, informa.

Por último, se asegura que las acciones de inteligencia, están orientadas a “combatir a la delincuencia organizada y al narcotráfico”, y que producto de estas, “no se ha detenido a ningún actor político, social, persona perteneciente a una organización de derechos humanos, activista u otra persona que no esté relacionada con las organizaciones de la delincuencia organizada”.

VGB