CASO ISRAEL VALLARTA

Israel Vallarta recibe nuevo revés legal, juez niega investigar tortura en su contra

Vallarta Cisneros fue detenido en 2005 por elementos de la extinta AFI; el gobierno lo acusó de pertenecer a la banda de secuestradores “Los Zodiaco”, junto con Florence Cassez; a 17 años de su detención no ha recibido sentencia

Créditos: Cuartoscuro y La Silla Rota
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Un juzgado en el Estado de México negó aceptar a estudio un amparo presentado por Israel Vallarta Cisneros por supuestas violaciones a derechos humanos en su contra al momento de ser detenido el 8 de diciembre de 2005 por elementos de la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI), en el que también fue detenida la ciudadana francesa Florence Cassez.

Vallarta Cisneros fue asegurado en la Ciudad de México por elementos de la extinta Agencia Federal de Investigación junto con distintas personas, entre ellas la francesa Florence Marie Louise Cassez Crépin. Tras su detención el gobierno federal informó que pertenecía a un grupo de secuestradores identificados como Los Zodiaco. A 17 años de su detención no ha recibido sentencia.

Preso en el penal del Altiplano, Estado de México, Vallarta Cisneros tramitó el pasado 27 de febrero un amparo contra la omisión de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) contra el cateo ilegal que realizaron las autoridades en su contra, así como la omisión de indagar la tortura y falta de atención médica al momento de ser asegurado. También contra el auto de formal prisión emitido en su contra el 11 de marzo de 2006.

Créditos: Cuartoscuro

El juez con residencia en el Estado de México analizó cada una de las peticiones hechas por Vallarta Cisneros. Entre ellas un cateo ilegal, tortura, falta de atención médica, auto de formal prisión, así como la nula investigación de la Fiscalía General de la República (FGR) para indagar cada una de las peticiones.

“El quejoso reclama múltiples actos reclamados a diversas autoridades con residencia en la Ciudad de México y el Estado de México, por lo que es necesario establecer si los actos reclamados requieren ejecución material o no, a fin de determinar a qué juzgado corresponde conocer del presente asunto. Cateo En este sentido, el primer acto reclamado por el quejoso es el cateo a su domicilio el ocho y nueve de diciembre de dos mil cinco; dicho acto tiene como finalidad inspeccionar un domicilio para localizar una persona, instrumentos u objetos del delito; se realiza en el domicilio designado para dicha diligencia, en la cual se levanta un acta circunstancia de los indicios encontrados y las pruebas que se hayan obtenido como consecuencia directa de la misma”.

Al responder a cada una de las solicitudes, el juzgado determinó que cada caso debe ser tramitado por separado en los juzgados donde se presentaron por primera vez los amparos, así como en la entidad donde se cometieron las supuestas irregularidades.
“La Omisión de investigar actos de tortura. Finalmente, el quejoso también atribuye al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México y al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, la omisión de investigar los actos de tortura que denunció.

Cuartoscuro

Aunado a ello, en el supuesto que se considere que dicha omisión deriva del trámite de la causa penal 25/2006, ahora 100/2010; no debe soslayarse que el proceso penal inició su trámite ante Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México y, posteriormente continuó ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México. Por tanto, en tal supuesto, la ejecución inició en la Ciudad de México.

El amparo fue presentado primero en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, sin embargo, el 20 de febrero pasado se declaró incompetente para analizar el recurso, por lo que lo turnó a un juzgado del Estado de México. 

“Este juzgado de Distrito no acepta la competencia planteada para conocer de la demanda de amparo promovida por Israel Vallarta Cisneros, contra actos de la Agencia de Investigación Criminal y otras autoridades. Por consecuencia, devuélvanse los autos al Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia penal en la Ciudad de México para que continúe con el trámite del juicio de amparo”.

DJC