GARCÍA CABEZA DE VACA

Juez cancela orden de captura contra García Cabeza de Vaca

Le otorgaron un amparo contra orden de captura por lavado de dinero y delincuencia organizada

Caso García Cabeza de Vaca
Caso García Cabeza de VacaCréditos: Cuartoscuro
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Un juez federal concedió a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, un amparo contra la orden de detención por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada por compra de un departamento valuado en más de 42 millones de pesos.

La orden de captura fue autorizada por un juez adscrito a los juzgados federales de Almoloya en el Estado de México.

La determinación del juez no es definitiva, ya que la Fiscalía General de la República (FGR) se puede inconformar por la determinación que tomó el juez.

“Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Francisco Javier García Cabeza de Vaca, respecto de las autoridades responsables y por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en el propio expediente (…) en contra de las autoridades y por los actos precisados en los considerandos segundo y cuarto de esta sentencia, por los motivos y para los efectos anotados en los considerandos quinto y sexto de la misma. Notifíquese personalmente”.

De acuerdo con la sentencia del juez de amparo, la determinación de darle la protección a García Cabeza de Vaca fue por violaciones al debido proceso que realizó el Ministerio Público de la FGR.

“Esto es, jurídicamente, resulta incompatible que a quien sea responsable del delito de delincuencia organizada, por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, le resulten atribuibles ambos delitos, pues desde el momento en que una persona forma parte de un organismo criminal se le debe imputar el delito de delincuencia organizada”.

El juez mencionó que tratar de juzgar dos veces a García Cabeza de Vaca de un mismo delito, viola la presunción de inocencia.

"Incurrir en esa afirmación jurídica al momento de analizar un mismo hecho, a la luz de dos tipos penales, equivale a juzgar dos veces a una persona por el mismo delito, violando en su perjuicio el principio de derecho non bis in ídem, contenido en el artículo 23 Constitucional, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por un mismo delito".

La compra fue denunciada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en ese entonces por Santiago Nieto Castillo. Según las investigaciones de la UIF el departamento que se ubica en Bosques de Santa Fe, en la capital del país fue adquirido a través de empresas fantasma y prestanombres cercanos a la familia.

FGR impugnará amparo concedido a Cabeza de Vaca

Al informar que impugnará el amparo que fue concedido al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, la Fiscalía General de la República (FGR) consideró que el juzgador dejo de ejercer sus funciones para formar parte de la defensa del exmandatario.

A través de un comunicado, la institución mencionó que las decisiones de jueces atentan contra la administración de la justicia.

“El propósito de combatir los delitos cometidos por altos funcionarios bajo esquemas que, además de constituir actos de corrupción, implican la comisión de ilícitos penales, se ve afectado cuando se producen determinaciones judiciales que atentan contra el derecho y contra una recta administración de justicia”.

Al recordar que el Ministerio Público obtuvo una orden de aprehensión por lavado de dinero y delincuencia organizada, aseguró que las investigaciones estaban fundadas y bien argumentadas.

“Es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite, antes que hacer un análisis específico e integral tanto de lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el Juez de Control al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte promovente del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.

En ese caso, la FGR consideró que “el rol de juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado”.

Para la FGR es absurdo que  el juez determinará que no pueden coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, “cuando es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”.