La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede negar la pensión a una persona a pesar solo tener un año de matrimonio por la vía civil con la persona finada.
La esposa de un trabajador, a quien identificaremos como “Susana”, solicitó al IMSS le otorgara la pensión por el fallecimiento de su esposo; sin embargo, el encargado del departamento de Pensiones, subdelegación Hidalgo, con sede en Guadalajara, Jalisco, declaró improcedente el trámite y negó la pensión por considerar que:
“Se le informa que en base (sic) al artículo 132 no se tendrá derecho a pensión de viudez, fracción II, cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado, después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido 1 año desde la celebración del enlace; las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él, o en su caso, compruebe la relación de concubinato mediante la testimonial de concubinato por autoridad judicial. […] Se notifica al interesado que sus derechos quedan a salvo para poder volver a presentar la solicitud, una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos por los servicios de prestaciones económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
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Contra esa determinación, "Susana" tramitó un amparo en un juzgado de Amparo en Materia Administrativa, mismo que negó la petición al considerar la falta de argumentos. La peticionaria pidió a un Tribunal Colegiado analizar el caso. Tras el estudio el cuerpo colegiado solicitó a la Corte su atracción.
El caso llegó a la Segunda Sala de la SCJN. Al dar la razón a la peticionaria, la Segunda Sala argumentó que el trabajador generó el derecho a favor de su beneficiaria, "Susana", puesto que realizó las aportaciones por determinado número de años laborados y que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de acaecida su muerte.
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“Por lo tanto, concluye la quejosa que el precepto tildado de inconstitucional es discriminatorio, porque ni en su texto, ni en su exposición de motivos, el legislador expresó alguna razón que justifique excluir de ese derecho a quienes hayan contraído matrimonio con una persona que rebase la edad referida”.
También, consideró que el juez que negó el amparo estableció límites al otorgamiento de las pensiones por viudez con la finalidad de evitar la celebración de matrimonios con el único fin de gozar de la pensión, desvirtuando la institución familiar y el objeto para el que se establecieron, así como para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles fraudes a la institución de seguridad social.
La Segunda Sala determinó conceder el amparo en contra el fallo del juez, y ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social otorgar la pensión por concepto de viudez.
“Lo anterior, en tanto que los efectos de una sentencia que otorgue el amparo contra una disposición normativa señalada como acto reclamado son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación impugnados, sino que además tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la disposición impugnada y declarada inconstitucional, no podrá válidamente ser aplicada a la quejosa que obtuvo la protección constitucional, pues ello implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad”.