Este fin de semana en México se avecina un megapuente para muchas personas en el país, y es que para todos los estudiantes de nivel básico, es decir nivel preescolar, primaria y secundaria el viernes 17 de noviembre será día de descanso esto debido a que en las escuelas incorporadas a la SEP se llevará a cabo la llamada descarga administrativa, por parte del personal docente; no obstante no será el único día que descansarán ya que por disposición oficial también descansarán el día lunes 20 de noviembre.
Esto significa que el megapuente para los más pequeños del hogar será del viernes 17 de noviembre hasta el 20 de noviembre, por lo que las y los alumnos de nivel básico se presentarán a las aulas hasta el martes 21 de noviembre de 2023; no obstante muchas personas con días de vacaciones disponibles también pedirán en sus trabajos el día viernes para poder gozar con sus hijos un fin de semana largo, tomando en cuenta, como ya se mencionó, que el día lunes 20 de noviembre es descanso oficial para todas las personas trabajadoras.
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No obstante, muchas otras personas se verán en la necesidad de trabajar este día, sin embargo, deben de estar alertas sobre el sueldo que les deben de pagar por trabar un día de descanso oficial, esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo; es por esta razón que si tu perteneces a las personas trabajadoras que tendrán que laborar este día esta información es para ti.
Esto deben pagarte según la Ley del Trabajo
De acuerdo a información emitida por la Secretaria de Gobernación, todos los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo uno de estos el día lunes 20 de noviembre, y como ya se mencionó en dado caso de que te toque trabajar esto es lo que te deben pagar de acuerdo a la LFT.
Según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo las y los trabajadores que se vean obligados a laborar este día, ya sea por que sus actividades laborales así lo requieran o por un convenio común con sus empleadores deberán recibir el salario diario normal más el doble.
Esto significa, según el Artículo 75 de la LFT:
"Que las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", eso indica la Ley Federal del Trabajo.
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AJA