LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿Una de estas actitudes ha tenido tu jefe? Checa lo que dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo así como busca defender a los trabajadores mexicanos también los dota de algunas obligaciones

La relación obrero patronal es elemental para el buen funcionamiento de una empresa.Créditos: ESPECIAL
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Como todos sabemos la relación obrero-patronales, sin importar de que trabajo se trate. son elementales para lograr en primer lugar un buen ambiente laboral y segundo un buen funcionamiento de las empresas, ya que los procesos se vuelven más sencillos y soportables para los trabajadores, es por eso que es de suma importancia que los patrones y/o empresas hagan un esfuerzo por tratar de la mejor manera a sus empleados.

En este contexto la Ley Federal del Trabajo se ha encargado de tratar de regular este tipo de relación equilibradamente, es decir dándole al patrón pautas para un buen trato a los empleados a la vez que también otorga algunas obligaciones a los trabajadores para un buen aprovechamiento laboral, lo que normalmente desencadena en una buena relación con el empleador, es así como ambas partes pueden salir beneficiadas de su relación laboral.

Vale la pena destacar que en México, la Ley Federal del Trabajo busca ser mediador entre los patrones y los trabajadores para que estos últimos puedan gozar de un trabajo digno o decente en el cual se respete siempre la dignidad humana del trabajador; asimismo vela por que las y los trabajadores tengan acceso a la seguridad social y perciban un salario remunerador.

Es por esta razón que hablando de los derechos de los trabajadores consagrados en la Ley Federal del Trabajo en México existen comportamientos que esta misma ley prohíbe a los empleadores, ya que estas formas suelen coadyubar el derecho de los trabajadores a un trabajo y un trato digno.

Esto dice la LFT sobre los tratos de los patrones hacía los trabajadores

De acuerdo con información de Debate, existen algunas algunos tratos de la relación obrero patronal que están totalmente prohibidos dentro de las estipulaciones de la LFT con respecto al derecho de un trabajo digno para todos los empleados del país, y en caso de que seas víctima de uno de estos tratos pueden denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133 estás son los tratos que los patrones NO deben tener con sus trabajadores, y en caso de que las tengan contigo podrías reportar estos malos tratos ante la (Profedet) en los número al 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42.

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  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
  2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
  3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
  4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
  5. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.
  6. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
  7. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
  8. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
  9. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
  10. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
  11. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
  12. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
  13. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
  14. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
  15. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
  16. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
  17. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores
  18.  Las demás que establezca esta Ley

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