PENSIONES IMSS

IMSS: Si ya eres pensionado así puedes INCREMENTAR tu pensión

Debes saber el tipo de personas beneficiarias que pueden incrementar tu pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social

Las personas que alcanzaron sus semanas cotizadas y que trabajan bajo la protección de una Ley de Seguridad Social tienen derecho a esta prestación
Si te vas a retirar por edad avanzada esta información es para ti.Las personas que alcanzaron sus semanas cotizadas y que trabajan bajo la protección de una Ley de Seguridad Social tienen derecho a esta prestaciónCréditos: ESPECIAL
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental en México encargada de proporcionar servicios de seguridad social, que incluyen atención médica, pensiones y otros beneficios para los trabajadores y sus familias; en el caso del sistema de pensiones que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social este se encarga de ofrecer una pensión mensual a todas las personas trabajadoras registradas en este instituto y que a su vez, han logrado alcanzar las semanas mínimas cotizadas de acuerdo a los requisitos del seguro social.

Vale la pena señalar que este sistema de pensiones del IMSS ha evolucionado con el tiempo y ha experimentado reformas a lo largo de los años para abordar cuestiones de sostenibilidad y equidad; asimismo todas las personas que ya son beneficiarias de este sistema de pensiones que en muchas de las ocasiones tanto requisitos como montos depositados pueden cambiar con el tiempo.

Es por esta razón que se recomienda a pensionados y pensionadas del IMSS verificar con regularidad la información más actualizada sobre sus pensiones en el sitio web del IMSS o consultar con un experto en seguridad social para obtener información más detallada.

De esta forma puedes aumentar tu pensión del IMSS

De acuerdo con el IMSS, en el apartado de preguntas frecuentes, la manera para incrementar la pensión es a través de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al agregar beneficiarios. En caso de que como pensionado o pensionada no tuvieras esposa o concubina ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de ti se te podrá conceder un aumento a tu pensión o ayuda asistencial del 15 por ciento, sin embargo, esta asignación cesará con el fallecimiento del familiar que la originó.

Otra forma es la asignación familiar, mediante la cual es un incremento en caso de que la persona beneficiaria tenga hijos(as) hasta cumplir los dieciséis años, o bien hasta los veinticinco años, siempre y cuando se encuentren estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente.

Vale la pena mencionar también que este  porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

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De acuerdo al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 esta asignación familiar se hará de la siguiente manera:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
  • 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

AJA