En 1970, la entonces joven Blanca Estela comenzó a trabajar y a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Fueron, aseguró, “49 años de aportaciones” casi ininterrumpidas, hasta que en 2019 decidió jubilarse con una “elevada” y “merecida” pensión por vejez, tras su larga vida productiva. En realidad, se trata de una historia laboral que terminó en un litigio que se extendió más de cuatro años y que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyos ministros le negaron tener la razón y desvelaron un intento de fraude, como hay “miles” de este tipo en México.
Aquel año de 1970 era el último del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz; México vivía la “onda hippie”, así como una mezcla de euforia ante el próximo Mundial de Fútbol, con el todavía fresco recuerdo de la masacre estudiantil de 1968. Blanca Estela decidió ganar su propio dinero y lo hizo con el puesto de ayudante en Industrias Real, una compañía de Jalisco dedicada a la comercialización de productos de acero, en la que fue contratada el 1 de enero de 1970.
Desde esa fecha, según ella, prácticamente no paró de laborar durante 49 años en cuatro compañías formalmente establecidas, incluida Industrias Real, en las cuales se desempeñó como ayudante, supervisora de prendas y encargada general.
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Llegado el momento del retiro, la trabajadora exigió al IMSS el pago de una pensión, correspondiente a 2,597 semanas cotizadas y un salario promedio de 1,025 pesos diarios en las últimas 250 semanas; este número de aportaciones equivale a 49 años 10 meses de trabajo.
La mujer contrató a un apoderado especial para que solicitara ante el IMSS el reconocimiento de que cubrió esas 2,597 semanas de cuotas al IMSS, con lapsos de apenas unos días de interrupción, pues, de acuerdo con su versión, en cuanto terminaba una relación laboral, casi de inmediato fue contratada por otra compañía, un testimonio poco creíble.
Incluso, el Poder Judicial de la Federación admite que existen “miles” de casos en la misma situación, “reclamándose al IMSS salarios inverosímiles y miles de semanas cotizadas que no se acreditan”, según lo señaló el instituto en su contrademanda.
Durante el análisis del expediente laboral de esta mujer, se indicó que de 261,843 demandas individuales recibidas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2009, el 60.4% (158,195) fueron en reclamo de alguna acción en materia de seguridad social.
Estas cifras significan que los conflictos individuales de seguridad social representan más de la mitad del tipo de asuntos que debe resolver la Junta Federal.
La duda del IMSS
Algo no cuadraba en la pretensión del monto de jubilación de la empleada, y tras una revisión de su expediente, autoridades administrativas del Seguro Social le negaron el derecho de la pensión a la que argumentaba tener derecho.
El IMSS determinó que únicamente contaba con 490 semanas de cotización reconocidas, equivalentes a nueve años de trabajo, y un salario promedio en las últimas 250 semanas por un monto de 56 pesos 69 centavos.
Además, de que el último registro de sus aportaciones fue en 1993, con conservación de derechos hasta el 6 de junio de 1995.
Para demostrarlo exhibió la hoja de certificación de derechos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), por lo que aseguró que era inverosímil que hubiera laborado 49 años y no exhibiera ningún documento para acreditarlo.
El 30 de noviembre de 2018, Blanca Estela presentó una demanda laboral en contra del IMSS para reclamar el pago de una pensión de vejez, asignaciones familiares y demás prestaciones inherentes, a partir del 1 de junio de ese mismo año, así como los incrementos correspondientes, tomando en consideración un total de 2,597 semanas cotizadas, y un salario promedio en las últimas 250 semanas de mil 25 pesos.
Narró haber laborado desde el 1 de enero de 1970 hasta el 13 de noviembre de 2019 para cuatro personas empleadoras, la última durante un periodo de 19 años.
Según se desprende de su versión, el 3 de enero de 1970 inició a cotizar en Industrias Real S.A. de C.V. hasta el 5 de febrero de 1986.
Pero tan sólo cinco días después, el 10 de febrero de 1986 comenzó a aportar al IMSS con la patronal Aceros Corey S.A de C.V., hasta el 10 diez de diciembre de 1987; desempeñándose también como ayudante general.
El 15 de diciembre de 1987, también cinco días después de su baja en Corey, empezó a cotizar con “NVA TEXTIL MFRA DEL SAL”, hasta el 31 de enero de 2000, donde era supervisora de prendas.
Y para el 10 de febrero de 2000, cotizó con Fundidora Industrial S.A. de C.V. hasta el 13 de noviembre de 2019, empresa en la que supuestamente fue encargada general.
A su demanda acompañó como pruebas las “Bases para la Integración de Números de Seguridad Social”, una copia simple de su acta de nacimiento y la “presuncional” legal y humana.
La Junta Especial Número 18 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Jalisco admitió el caso, bajo el expediente 4427/2019 y con fecha 26 de agosto de 2020 consideró que la carga de la prueba le correspondía al IMSS y que el instituto omitió asentar adecuadamente las 2 mil 597 semanas cotizadas y el salario de mil 25 pesos diarios.
Por lo tanto, la junta condenó al Seguro Social a otorgar a la mujer la pensión de vejez al 100% a partir del 13 de diciembre de 2018, con base en las semanas supuestamente cotizadas y el salario devengado.
Inconforme con el laudo, el 5 de octubre de 2020, el IMSS promovió el amparo directo 29/2022 que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Por la relevancia del caso, el mismo fue atraído el 29 de junio de 2022 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El ministro Javier Laynez Potisek fungió como ponente y el fallo dio la razón jurídica al IMSS, además de que se reveló que se trató de un intento de fraude al IMSS relacionado con el pago de pensión por vejez.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte determinaron que en este asunto se pasó por alto que la demanda de la trabajadora “se sustentó en patrones, salarios y semanas falsas, excesivas e inexistentes, lo que resulta en detrimento del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
De hecho, fue el propio tribunal colegiado el que expuso el 17 de febrero de 2022 que existen “miles” de casos como el de Blanca Estela, “reclamándose al IMSS salarios inverosímiles y miles de semanas cotizadas”.
En el análisis del amparo directo 29/2022 a cargo de ministros de la Segunda Sala de la SCJN, se destacó que “de esta narrativa se advierte que la actora (Blanca Estela) afirmó haber alcanzado en su vida laboral 2, 597 semanas de cotización, en otras palabras, 49 años de manera casi ininterrumpida, que las mismas no se generaron en un sólo empleo, que durante ese tiempo trabajó para cuatro personas empleadoras diferentes, y durante ese periodo, según su dicho, dejó de laborar periodos de 5 y 10 días, ya que un día concluía la relación laboral para un patrón y a los pocos días ya era empleada de otro, y todas las personas empleadoras cumplieron con su obligación de darla de alta desde el primer día”.
“Ahora bien, puesto que no existe ni una sola prueba directa que corrobore lo dicho por la actora en la demanda, sino que únicamente ofreció, en lo que resulta relevante, la inspección en documentos físicos de altas, bajas y modificaciones al salario, documentos que el Instituto no estaba obligado a exhibir conforme a la ya citada jurisprudencia (….), en el presente caso, la cantidad de semanas cotizadas por la actora se torna inverosímil”.
El 15 de febrero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió su falló para que la Junta Especial número 18 anule el laudo que dio a favor de la mujer, a quine estableció negarle la protección de la justicia federal y amparar al IMSS.
Blanca Estela insiste que laboró 49 años y cotizó 2 ml 597 semanas, las últimas 250 con un salario diario de mil 25 pesos, aunque las autoridades demostraron que solo trabajo 9 años y su último salario fue de 56 pesos. No solo se quedó sin su “merecida” y “elevada” pensión, sino que corre el riesgo de ir a la cárcel, porque la Corte solicitó notificar al Ministerio Público de este caso ante la presunción de un fraude.