La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México determinó no ejercer acción penal contra una mujer de 21 años por la muerte de su esposo, al concluir que su conducta se ajustó a la figura jurídica de la legítima defensa. La resolución derivó del análisis de las circunstancias en las que ocurrió la agresión.
La autoridad ministerial informó que la mujer enfrentó una agresión directa dentro de su domicilio, lo que representó un riesgo inmediato para su integridad física. La Fiscalía indicó que la respuesta ocurrió durante un acto de violencia familiar y dentro de un contexto de peligro actual.
Como parte de la investigación, el Ministerio Público revisó dictámenes médicos, periciales y testimoniales. Estos elementos permitieron establecer que la mujer actuó para protegerse ante una amenaza que no cesó durante el incidente.
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Tras la resolución, la Fiscalía concluyó el procedimiento sin formular imputación penal. La mujer recuperó su libertad y el caso quedó cerrado conforme a los criterios legales aplicables.
Agresión registrada en vivienda de Culhuacán
Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 2026 en un domicilio ubicado en la colonia San Francisco Culhuacán, en la alcaldía Coyoacán. De acuerdo con la investigación, el hombre llegó al lugar bajo los efectos del alcohol y comenzó a agredir físicamente a su pareja.
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Durante el ataque, el agresor golpeó a la mujer en el rostro en repetidas ocasiones. La víctima intentó resguardarse dentro de la vivienda para evitar que la violencia continuara, según consta en los registros ministeriales.
En el desarrollo del incidente, la mujer tomó un cuchillo de cocina y se trasladó a una recámara. El agresor la siguió y mantuvo la agresión dentro de ese espacio.
La mujer lesionó al hombre en una pierna, con afectación en la zona femoral. Familiares trasladaron al herido a un hospital, donde falleció a causa de la lesión.
Criterios jurídicos aplicados
La Fiscalía basó su decisión en dictámenes periciales que confirmaron lesiones en la mujer, entre ellas una fractura nasal. Estos resultados acreditaron la existencia de una agresión real y actual durante el hecho.
El marco legal establece que la legítima defensa excluye responsabilidad penal cuando una persona actúa para proteger su vida o integridad ante un peligro inmediato y sin otra alternativa viable. La autoridad señaló que el caso cumplió con dichos elementos.
Con base en este análisis, la Fiscalía resolvió no continuar con el ejercicio de la acción penal y dio por concluida la carpeta de investigación.
VGB
