SEDENA

Prohiben a militares consumir en puestos ambulantes

La Silla Rota tiene copia del memorándum en donde, por órdenes superiores, ningún militar puede consumir alimentos ni comprar objetos en puestos ambulantes que se ubican en las inmediaciones del complejo Lomas de Sotelo y del Campo Militar No 1- en la Ciudad de México

Puestos ambulantes en las cercanias de campos militares.El memorandum prohibe a las y los militares consumir en este tipo de comerciosCréditos: Cuartoscuro
Escrito en METRÓPOLI el

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitió un memorándum interno en el que prohíbe al personal militar comprar alimentos, productos o cualquier artículo a vendedores informales ubicados en las inmediaciones de instalaciones castrenses en la capital del país. La medida aplica tanto para elementos uniformados como vestidos de civil.

El documento del cual La Silla Rota tiene copia, fechado el 5 de noviembre de 2025 y firmado por el Subdirector General de Acción Educativa Militar, Alberto Lira Domínguez, responde a una instrucción previa derivada de un reporte operativo sobre la problemática generada por puestos ambulantes alrededor del Campo Militar No. 1-A y zonas cercanas al complejo Lomas de Sotelo.

TAMBIÉN PUEDES LEER: Criminales no saldrán de Michoacán: Sedena

Especial

Prohibición total a compras en el comercio informal

De acuerdo con el memorándum, el personal militar no podrá adquirir alimentos ni productos en los puntos informales que se encuentran en torno a las instalaciones militares mencionadas. La Sedena señala que esta disposición debe comunicarse y aplicarse a todo el personal bajo la responsabilidad de cada mando.

En el mismo documento, la Sedena advierte que incumplir esta orden será considerado una “falta muy grave” dentro de la graduación de correctivos disciplinarios, lo que permitirá aplicar sanciones estrictas contra quienes incurran en actos de indisciplina.

Difusión obligatoria entre mandos

Asimismo, se subraya la necesidad de difundir la instrucción entre todos los elementos de la Subdirección General correspondiente, quienes deberán acatarla “estrictamente” cuando transiten por las áreas señaladas.

El memorándum instruye a los comandantes y responsables directos a informar de inmediato, y por escrito, al personal a su cargo. Además, se pide que la comunicación se publique durante tres días consecutivos a fin de garantizar que ningún elemento alegue desconocimiento.

TAMBIÉN PUEDES LEER: La Condesa: aumenta oferta ilegal de hospedaje vía plataformas digitales

Cuartoscuro

¿Qué es una falta castrense?

De acuerdo a los lineamientos castrenses, una falta militar es la acción u omisión voluntaria que ataca levemente a los deberes castrenses y es reprimida por medio de correctivos judicial o gubernativamente.

La falta puede variar de leve a grave, pero no pone en peligro los fines esenciales del Ejército.

AJA