DERECHO AL AGUA

¿Te pueden cortar el agua por falta de pago? Esto debes saber

La iniciativa del Proyecto de Decreto de la Ley General de Aguas detalla los elementos que deben garantizarse para hacer efectivo el derecho humano al agua; proponen garantizar agua suficiente, asequible y de calidad en México

El Estado mexicano deberá coordinar esfuerzos entre Federación, estados, municipios y ciudadanía para garantizar un uso equitativo y sostenible del agua.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en METRÓPOLI el

La presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Cámara de Diputados la iniciativa del Proyecto de Decreto de la Ley General de Aguas, con el objetivo de proteger el acceso al agua como derecho humano y asegurar un mínimo vital para consumo doméstico, incluso en caso de adeudos.

El documento establece que los organismos operadores no podrán cortar por completo el suministro de agua y deberán garantizar al menos la cantidad mínima necesaria para uso humano. En la Ciudad de México, por ejemplo, se asegura un mínimo de 50 litros diarios por persona, mientras que los pagos parciales permiten la continuidad del servicio sin interrupciones mayores.

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Según el Artículo 9 del proyecto, el Estado mexicano deberá coordinar esfuerzos entre Federación, estados, municipios y ciudadanía para garantizar un uso equitativo y sostenible del agua, protegiendo este recurso para las generaciones presentes y futuras.

“Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico”.

Foto: Captura de pantalla tomada de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Proponen garantizar agua suficiente, asequible y de calidad

El mismo capítulo, en su Artículo 7, detalla los elementos que deben garantizarse para hacer efectivo este derecho:

  1. Accesibilidad: toda persona, sin discriminación, debe tener alcance físico al agua y a las instalaciones y servicios en su hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua;
  2. Acceso a la Información: derecho a solicitar, recibir y difundir información relacionada con el derecho humano al agua, de acuerdo con principios de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la legislación aplicable;
  3. Aceptabilidad: el acceso al agua, su color, olor y sabor deben ser satisfactorios, considerando su potabilidad y calidad, también cultural y socialmente adecuados, las necesidades relativas al género, así como las prácticas habituales de higiene e intimidad de cada cultura;
  4. Asequibilidad: el agua debe estar al alcance económico de todas las personas, sin que los costos y cargos directos e indirectos pongan en riesgo el ejercicio de otros derechos, ni impliquen una carga desproporcionada para los hogares;
  5. Calidad: el agua debe estar libre de sustancias que puedan causar daño a la salud por consumirla, debiendo constatarse su inocuidad y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y
  6. Disponibilidad: el abastecimiento de agua debe ser suficiente en cantidad, continuo y equitativo, para sostener la vida humana.

Por su parte, el Artículo 8 señala que las Normas Oficiales Mexicanas deberán incluir regulaciones técnicas actualizadas que garanticen el derecho humano al agua conforme a estándares internacionales y criterios científicos.

"El derecho humano al agua debe respetarse sin discriminación"

Contexto: En mayo, La Silla Rota publicó un especial sobre una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a una impugnación a la Ley que regula la prestación de los servicios de agua en el estado de Querétaro. El máximo tribunal definió que tanto autoridades como concesionarios deben garantizar el suministro universal del líquido, incluso en casos de retraso en los pagos.

La SCJN reconoció que la ley queretana es válida, que permite la concesión del servicio y su cobro a particulares, pero subrayó que el derecho humano al agua debe respetarse sin discriminación.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada persona debe tener acceso al menos a 50 litros de agua diarios; sin embargo, la Corte precisó que esta cantidad puede aumentar según las necesidades de salud, trabajo o clima de cada usuario, y puede solicitarse formalmente a las autoridades o concesionarios.

¿Qué hacer si te cortan el agua? 

En ese mismo mes, La Silla Rota acudió a oficinas de la Secretaría de Gestión Integral de Aguas (antes Sistema de Aguas de la Ciudad de México) para conocer qué alternativas tienen los usuarios con adeudos.

Jorge, vecino de la colonia Nápoles, relató que sufre desabasto no por parte del organismo público, sino porque los administradores de su edificio le cortaron el servicio debido a cuotas de mantenimiento pendientes.

TAMBIÉN LEE: ¿Te cortaron el agua? Es una acción ilegal: SCJN

El vecino de la colonia Nápoles relató que sufre desabasto de agua, pero quien se la cortó no fue el organismo público capitalino, sino los administradores de su edificio, quienes se lo cortaron por otros adeudos en las cuotas de mantenimiento.

De acuerdo con la SCJN, esta acción es ilegal, ya que ningún organismo particular ni público tiene atribuciones para restringir ese derecho humano.

Jorge comenzó a liquidar sus adeudos, primero con la Secretaría y luego con los administradores, para restablecer el servicio. En casos similares, los afectados pueden acudir a la Procuraduría Social y solicitar su mediación para garantizar su derecho al agua.

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