DERECHOS DE LOS ANIMALES

¿Eres paseador de perros en CDMX?, esto te interesa

La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX coordinará la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento

Eres paseador de perros en CDMX, esto te interesa
Eres paseador de perros en CDMX, esto te interesaCréditos: Istockphoto
Escrito en METRÓPOLI el

Si eres un paseador profesional de perros en la Ciudad de México es necesario que estés enterado de las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley de Protección Animal vigente, cuyo dictamen recientemente han sido aprobados por los legisladores en el Congreso de la Ciudad de México, sobre todo, sobre lo correspondiente al registro para paseadores de perros.

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Dichas modificaciones establecen facultades y atribuciones a diversas autoridades competentes para fomentar el cuidado y resguardo de los animales. En lo que respecta a los paseadores de perros, la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX (Sedema) y la Agencia de Atención Animal obtienen facultades claramente diferenciadas.

Por un lado, la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX tendrá la facultad de emitir las normas bajo las cuales se evaluará el bienestar animal, además de que coordinará la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.

Por su parte, la Agencia de Atención Animal se encargará de:

  • Capacitar a los paseadores de perros
  • Emitir los lineamientos técnicos en que se deberá basar el paseo de perros
  • Implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dedican a pasear perros
  • Elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las alcaldías

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Eutanasia para perros

Las modificaciones también contemplan la regulación de la eutanasia para perros. Al respecto, será la Secretaría de Salud la encargada de establecer las condiciones bajo las cuales se puede recurrir a dicha práctica.

¿Cuándo se puede recurrir a la eutanasia para perros?

  • Cuando los perros padezcan lesiones que ya no puedan ser atendidas y les provoquen un dolor o sufrimiento que no puede ser aliviado.
  • Sí padecen enfermedades graves incurables
  • Sí padecen problemas conductuales ponen en peligro su vida, la de sus cuidadores o la de otras personas.

Cualquiera de estas condiciones debe ser previamente diagnosticada por un médico veterinario zootecnista especializado en la materia de etología.

VGB