Ulises Lara, titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, no cumple con algunos de los requisitos necesarios para ejercer el cargo que desempeña en sustitución de Ernestina Godoy, quien no fue ratificada como fiscal de la CDMX por el Congreso local; acusan Colegios de Abogados.
El Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y Asociación Nacional de Abogados de empresa, emitieron un comunicado en el que explican por qué Ulises Lara no cumpliría con los requisitos para ser fiscal de la CDMX, con fundamento en el artículo 50, inciso p) de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional en Materia de Profesiones para la Ciudad de México.
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"Considerando el papel transcendental que desempeña en la procuración de justicia de la capital del país la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como órgano autónomo de procuración de justicia, reconocido y creado en la Constitución Política de la CDMX, la ciudad más poblada del país y una de las más pobladas del mundo y que enfrenta enormes desafíos, resulta fundamental señalar que quien ejerza la titularidad de la misma, aún por suplencia, debe cumplir con los requisitos previstos por la Ley Orgánica y el Reglamento de Suplencias de dicha institución", se lee en el escrito por los presidentes de las asociaciones.
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El artículo 39 de la citada Ley Orgánica, en su inciso c) señala que la persona que ejerza la titularidad de la fiscalía deberá: "Contar con título y cédula de licenciatura en derecho, con experiencia mínima de 5 años"; no obstante, como se puede apreciar en página oficial de la Secretaría de Educación Pública Federal, la cédula de Licenciado en Derecho de Ulises Lara fue emitida en el año 2024.
"Por lo anterior, advertimos que, no se cumple con los requisitos de antigüedad de la cédula y título profesional, ni la experiencia jurídica y de procuración de justicia de 5 años a que se refiere el artículo 39 de la Ley".
Los Colegios de Abogados destacan que la falta de uno o más requisitos, supone una de las causales de imposibilidad jurídica para que el titular de la Coordinación General de Investigación Territorial a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento de Suplencias de la FGJCDMX, ejerza las funciones de titularidad, es decir, tendría que ser removido.
El mismo artículo señala que "ante la imposibilidad material, jurídica, excusa fundada o por cualquier otra causa justificada de la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, hecha saber mediante aviso dado a la persona que ejerza la titularidad de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, lo sustituirá la persona titular de la Coordinación General".
El título fast track de Ulises Lara
Ulises Lara López, encargado de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, apareció apenas en el año 2024 en el Registro Nacional de Profesionistas como Licenciado en Derecho, uno de los requisitos para su nuevo encargo, tras la salida de Ernestina Godoy.
Ahí aparece en la cédula profesional 13908423, bajo la Centro Universitario Cúspide de México, en dicho registro de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Por otra parte, Ulises Lara tiene 3 cédulas profesionales registradas más en el Registro Nacional de Profesionistas. El Centro Universitario Cúspide de México destacó que sus estudios son con reconocimiento de validez oficial otorgado por la SEP.
La Fiscalía de la Ciudad de México, en respuesta a la polémica, señaló que Ulises Lara López cuenta con estudios de licenciatura, maestría y doctorado, al tiempo que en la dependencia ha ocupado los puestos de Titular de la Unidad de Implementación del Proceso de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y Coordinador de Asesores, así como vocero en los últimos cuatro años de la institución
La autoridad remarcó que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México prevé la suplencia de la persona titular de la institución, la cual recae en el Coordinador General de Investigación Territorial, sin que la propia suplencia constituya un nombramiento como Fiscal General, cargo para el que la Ley sí establece requisitos específicos, así como procedimientos e instancias participantes para la designación, no así para el encargo conferido a Ulises Lara.