El maltrato animal es un tema de agenda que autoridades de todos los niveles de gobierno se han comprometido a seguir muy de cerca y para esto se han puesto a discutir layes de protección y defensa legal de los animales domésticos en contra del maltrato animal en México, cuyas bases se han sentado en el derecho a la vida, la prohibición del maltrato y la protección de sus libertades.
Es por eso que en otro intento de dignificar la vida de los animales domésticos o de compañía, el presidente municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo, comunico que se aprobaron diversas modificaciones al Bando Municipal referentes al maltrato animal del municipio antes referido.
Vale la pena resaltar que las nuevas sanciones a dueños irresponsables de perros en este municipio del Estado de México, serán para quienes priven de protección contra condiciones climáticas adversas y las dejen encadenadas por tiempos prolongados sin alimentos ni agua a sus animales de compañía, en este caso perros que se encuentren en las azoteas de las casas sin el más mínimo cuidado.
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Esto debido, mencionó el mismo presidente municipal, ya que hasta el momento no había existido un esquema regulado sancionador para las personas que fomentan el maltrato animal a nivel municipal.
¿Cuáles serán las sanciones en Neza por maltrato animal?
Las modificaciones que dio a conocer el edil incluyen ya, las siguientes multas por parte de autoridades municipales:
- Multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
- Arresto de 10 a 36 horas o de 10 a 36 horas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana
- De 10 a 36 horas de trabajo en favor de la comunidad en términos del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio
A los propietarios que tengan una mascota y/o animales de compañía que comentan las siguientes infracciones:
- No adoptar medidas de higiene necesarias
- Transitar con él sin adoptar medidas de seguridad necesarias
- Mantener animales expuestos a las inclemencias climáticas de forma prolongada o permanente,
- Poseer animales en estado de desnutrición, sin agua y/o comida
- Omitir dar atención veterinaria urgente a los animales
- Poseer en estado vulnerable, arroje, tire o abandone en la vía pública o en cualquier lugar de acopio de desechos animales muertos, desechos, objetos o sustancias derivadas de estos
- Amarre o encadene animales de forma prolongada o permanente
Asimismo, recordó también que una de las modificaciones en el capítulo VII bis de las políticas de bienestar animal aclara que ninguna persona en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal, y en caso de hacerlo, de acuerdo con el Código Penal del Estado de México en el artículo 235 bis, comete el delito de maltrato animal, el que causa lesiones dolosas con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
AJA