CASO DANIEL GARCIA

CoIDH condena al Estado mexicano por dejar 17 años en prisión preventiva a Daniel García

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia contra el Estado mexicano en la que determinó que hubo violaciones a los derechos humanos de Daniel García

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Escrito en METRÓPOLI el

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió este miércoles una sentencia contra el Estado mexicano, al determinar que es culpable de violaciones a los derechos humanos en el caso de Daniel García, quien estuvo 17 años en prisión preventiva oficiosa sin recibir sentencia y además fue víctima de tortura.

En la sesión realizada este miércoles 12 de abril, la CoIDH determinó que el Estado Mexicano es responsable de la violación a los derechos a la integridad personal, de las garantías personales, de la libertad personal, a las garantías de igualdad ante la ley y a la protección judicial, cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, en el marco de su detención y privación de la libertad y del proceso penal del cual fueron objeto.

Al notificar la sentencia Joel Ricardo Pérez Manríquez, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que Daniel García y Reyes Alpizar pasaron más de 17 años en arraigo y posterior Prisión Preventiva Oficiosa encerrados en el penal de Barrientos en Tlalnepantla, lo que motivo la denuncia ante la CoIDH.

Joel Ricardo Pérez Manríquez, indicó que se notificó al Estado Mexicano sobre la sentencia en la que se determinó que es responsable  de la violación a derechos humanos en contra de ambos mexicanos.

 “El Estado Mexicano es responsable de la violación a los derechos a la integridad personal, de las garantías personales, de la libertad personal, a las garantías de igualdad ante la ley y a la protección judicial, cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, en el marco de su detención y privación de la libertad y del proceso penal del cual fueron objeto”, dijo. 

"Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria", indica el fallo de la CoIDH.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, determinó también que Daniel García "fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México. 

"Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas", indicó la CoIDH.

Daniel García y Reyes Alpizar pasaron más de 17 años en arraigo y posterior Prisión Preventiva Oficiosa, presos en el penal de Barrientos en Tlalnepantla, acusados del homicidio de la exregidora María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el 5 de septiembre de 2001, lo que motivo la denuncia primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encargada de hacer su informe de fondo que luego fue ingresado a la Corte IDH

¿Qué sucedió con Daniel García?

El caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, fue ingresado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de mayo de 2021, el 27 de mayo se recibieron los anexos y para el 22 de septiembre de 2021 se emite la notificación correspondiente a las partes involucradas por el organismo internacional.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal ejercidas por las instituciones de procuración de justicia en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz

El argumento principal para este caso se emitió en el Informe de Fondo la Comisión IDH, donde se hizo observación que las víctimas fueron detenidas sin una orden judicial previa a su posterior detención y omitiendo prácticamente el Código de Procedimientos Penales correspondiente. 

En ese informe de fondo que luego se entregó a la Corte, la Comisión concluyó que los señores Daniel García y Reyes Alpízar únicamente conocieron las razones de su detención y los cargos formulados hasta que fueron puestos a disposición de un juez en el Penal de Barrientos en Tlalnepantla, Estado de México, por un tiempo de 45 y 34 días posteriores a su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo prisión preventiva oficiosa.  

En el mismo informe, lo cual se describe en la página web de la Corte, se estableció que “la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia”. 

En ese informe de fondo que fue fundamental para el caso se concluyó que la prisión preventiva y el arraigo de ambos por más de diecisiete años, fue arbitraria, donde también se violó el derecho de defensa ya que las víctimas en el proceso penal no pudieron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y donde el juez no las consideró en el caso.

¿Qué implica la sentencia de la CoIDH contra el Estado mexicano

En su sentencia, la CorteIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares, y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

"El uso de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o acusado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de tortura quedaría vaciada de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ninguna consecuencia operativa", advierte la sentencia.

El Estado mexicano también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura. Además, México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

La CorteIDH también ordenó al Estado mexicano pagar indemnizaciones a Daniel García y Reyes Alpizar ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.