OPINIÓN

Los niños y adolescentes deben ser tomados en cuenta al disolverse una copropiedad

Una mujer y su expareja adquirieron dos inmuebles durante su concubinato. En uno vive ella con sus dos hijos adolescentes y en el otro trabaja, pero después de la separación, el padre solicitó la disolución de la copropiedad. Esto determinó la SCJN | VIOLETA SOSA ZAMORA

SCJN.Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
Escrito en HIDALGO el

Una disolución de copropiedad parece un asunto técnico, frío, de reparto de bienes entre adultos que terminaron su relación. Pero, ¿qué pasa cuando esos bienes son la casa donde viven dos adolescentes y el espacio de trabajo de su madre? ¿Qué pasa cuando disolver esa copropiedad significa, en la práctica, dejarlos sin techo y sin sustento? La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de responder: los jueces no pueden ignorar que detrás de un expediente civil hay niñas, niños y adolescentes cuyo derecho a la vivienda y a los alimentos está en juego. Y que cuando hay violencia económica de por medio, juzgar sin perspectiva de género es perpetuar esa violencia desde el Estado.

En este asunto una mujer y su expareja adquirieron dos inmuebles durante su concubinato. En uno vive ella con sus dos hijos adolescentes y en el otro trabaja, pero después de la separación, el padre solicitó la disolución de la copropiedad. Una Sala Civil de la Ciudad de México ordenó disolver ambas copropiedades sin considerar qué pasaría con los adolescentes que viven en ese inmueble, sin investigar si existe un régimen de alimentos o que ese espacio de trabajo es el sustento económico de la madre que los cuida.

La Suprema Corte dijo que aunque el juicio civil se centra en la terminación de la copropiedad y no en una pensión alimenticia, su resolución puede incidir de forma relevante en el derecho de alimentos y de habitación de los hijos adolescentes. Porque los alimentos no son solo dinero depositado cada mes sino que consisten en vivienda, educación, salud, esparcimiento. Por ello, ordenó reponer el procedimiento con perspectiva de adolescencias y de género para que el juez recabe de oficio información y pruebas sobre guarda y custodia, régimen de alimentos, función de los inmuebles en la dinámica familiar, etc.

Surge un concepto clave que los jueces civiles suelen olvidar: la violencia económica y patrimonial definida por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como cualquier acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima mediante limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables. Cuando un padre que no se hace cargo de sus hijos exige disolver la copropiedad del inmueble donde viven, sabiendo que eso los dejará sin hogar o sin sustento, puede constituir violencia económica, la cual también ocurre después de la separación.

Esto constituye un precedente importante de cómo aplicar la perspectiva de infancias y adolescencias, así como de género en casos de copropiedad y un llamado a los jueces de instancia para recabar de oficio las pruebas necesarias en lugar de limitarse a lo que las partes ofrezcan cuando existan inmuebles en disputa que no deben verse solamente como patrimonio divisible sino el hogar y el sustento de infantes y adolescentes cuyos derechos deben de ser analizados a la par del derecho patrimonial de los adultos.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.

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