OPINIÓN

Violencia digital: cuando tu compañía telefónica te traiciona

La SCJN resolvió un caso en el que una compañía telefónica entregó a un tercero una tarjeta SIM con el número de una mujer, ese tercero tomó control de su línea, accedió a sus cuentas, encontró fotografías íntimas y las difundió | VIOLETA SOSA ZAMORA

Violencia digital.Créditos: iStock (ilustrativa)
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Imagina que un día pierdes el control de tu teléfono, pero no porque lo hayas extraviado, sino porque alguien más tiene ahora tu número, accede a tus cuentas bancarias, tus aplicaciones, y peor aún, encuentra tus fotografías íntimas y las difunde. Una compañía telefónica actuó con negligencia al entregarle a un desconocido una tarjeta SIM con tu número sin verificar realmente quién era. Esto se llama SIM swapping, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de resolver que cuando esto pasa, la empresa es responsable. Y no solo eso: estableció que culpar a la víctima por tener fotos íntimas es revictimización inaceptable.

El asunto llegó al máximo tribunal porque una mujer en la Ciudad de México vivió esta pesadilla: la compañía telefónica entregó a un tercero una tarjeta SIM con su número, ese tercero tomó control de su línea, intentó realizar operaciones bancarias, accedió a sus cuentas digitales, encontró fotografías íntimas y las difundió. Cuando ella demandó a la empresa, la respuesta fue inaceptable: dijeron que solo pidieron una identificación oficial al tercero, pero no pudieron acreditar qué documento presentó, qué datos verificaron, ni existe registro, firma o fotografía del trámite. Básicamente, le dieron la SIM a alguien sin verificar nada, además culparon a la víctima por tener fotos íntimas guardadas en su teléfono.

La Suprema Corte fue contundente. Primero, confirmó que la empresa incurrió en responsabilidad civil por negligencia, ya que las compañías telefónicas no solo prestan un servicio técnico, sino que ocupan una posición de garante frente a las personas usuarias y de su actuación depende evitar que terceros accedan a información altamente sensible; por lo que no pueden entregar una SIM a cualquiera sin medidas robustas de verificación.

Segundo, la Corte rechazó categóricamente los estereotipos y expresiones revictimizantes de la empresa ya que atribuirle responsabilidad a la víctima por almacenar fotografías íntimas es violencia de género disfrazada de argumento legal. La Corte exigió que los órganos jurisdiccionales juzguen estos casos con perspectiva de género, sin trasladar a la víctima la responsabilidad por la violencia digital que sufre ya que tiene derecho a su privacidad.

Tercero, la Corte reconoció que la mujer sufrió una afectación grave a su dignidad, honor, autoestima y vida privada, pues no solo perdió el control de su línea, ya que también perdió el control sobre su intimidad cuando sus fotografías fueron difundidas y eso no es un daño menor: es violencia digital que destruye vidas. Por eso ordenó fijar nuevamente el monto de la indemnización considerando todos los criterios del Código Civil: derechos lesionados, gravedad del daño, responsabilidad y situación económica de la empresa determinando que la reparación debe ser proporcional al daño ocasionado e incluso dar vista al Ministerio Público.

Pero lo más importante es que el Alto Tribunal estableció un estándar mínimo de seguridad que todas las compañías telefónicas deben observar obligatoriamente al realizar cambios de SIM documentando el procedimiento, verificando presencialmente la identidad con documento oficial vigente, cotejar datos con los registros del contrato, formular preguntas de seguridad relacionadas con el uso de la línea. Y de ser posible, incorporar elementos adicionales como registros gráficos o avisos a la línea original o al correo asociado para que el verdadero titular pueda reaccionar y oponerse.

Para las víctimas de SIM swapping y violencia digital, esta resolución es una herramienta poderosa porque pueden demandar civilmente a las empresas telefónicas por negligencia, exigir reparación del daño que sea proporcional a la afectación sufrida y denunciar penalmente cuando sus fotografías íntimas son difundidas exigiendo que los jueces analicen sus casos con perspectiva de género, sin trasladarles responsabilidad por la violencia que sufren. Porque el derecho a la privacidad, a la dignidad, a la intimidad, no se pierden por usar tecnología o generar contenido personal.

Se violan cuando empresas negligentes permiten que terceros accedan a tu vida digital sin verificar nada.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.