La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de emitir una sentencia que parecen obvia pero que, en la práctica, marca la forma de aplicar la justicia ambiental en México al determinar que es constitucional el cobro a quienes descargan aguas residuales en ríos cuando no pueden medir directamente el volumen por falla o falta de medidor, usando como base un promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres.
Aunque suene técnico y aburrido, lo que está en juego aquí es mucho más que números y promedios: es el principio fundamental de que quien contamina, paga y ello deriva de un juicio de amparo promovido por una empresa de la industria del acero argumentando que era "injusto" que se les cobrara con base en un promedio cuando su medidor no funcionaba o directamente no existía.
Pero el Máximo Tribunal determinó que el esquema de cobro es razonable y equilibrado, negando el amparo y manteniendo vigentes las disposiciones impugnadas, porque brindan certeza jurídica a las empresas, aplican el principio rector de justicia ambiental: quien contamina, paga y protegen el derecho humano de todas las personas a un medio ambiente sano.
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El medio ambiente no es un lujo. No es algo que podamos atender "después", cuando haya presupuesto o cuando sea políticamente conveniente. Es la base material de la vida misma. Sin agua limpia no hay salud. Sin aire respirable no hay futuro. Sin ecosistemas funcionales no hay alimentos, no hay economía, no hay nada. Y cada vez que permitimos que una empresa descargue toneladas de contaminantes a un río sin una consecuencia real, estamos hipotecando el futuro de millones de personas que dependen de ese río para beber, para cultivar, para vivir. Con ello, las empresas tienen un incentivo real para instalar medidores, de mantenerlos funcionando, así como llevar control preciso de sus descargas.
Si no lo hacen, se les cobra con base en un promedio que puede ser más alto de lo que realmente descargan, esto cuesta dinero a las empresas, pero también cuesta dinero que un niño se enferme de cáncer porque el agua de su comunidad está contaminada con metales pesados, que una familia pierda su forma de subsistencia porque el río del que pescaban ahora está muerto, que el sistema de salud pública tenga que gastar millones tratando enfermedades respiratorias causadas por contaminación industrial.
Sentencia
La sentencia de la SCJN es un recordatorio de algo que deberíamos tener grabado en piedra: el derecho a un medio ambiente sano no es negociable. No es algo que se ponga en la balanza contra "competitividad económica" o "desarrollo industrial" para ver qué pesa más. Es un derecho humano reconocido constitucionalmente, y como tal, debe prevalecer sobre los intereses económicos de quienes buscan maximizar ganancias a costa de destruir el planeta.
México tiene una de las legislaciones ambientales más avanzadas de América Latina sobre el papel. El problema es que durante años esas leyes han sido letra muerta porque las autoridades no las aplican o porque las empresas encuentran mil formas de evadirlas. Sentencias como esta son importantes porque mandan un mensaje claro: las reglas existen, son constitucionales, y se van a aplicar. Quien contamine, va a pagar. Y si no quieres pagar, muy simple: deja de contaminar.
Ojalá esta sentencia siente un precedente que se replique en todos los ámbitos de la justicia ambiental. Ojalá llegue el día en que ninguna empresa pueda argumentar que es "injusto" que le cobren por envenenar el agua que todos necesitamos para vivir. Ojalá entendamos de una vez que el costo real de la contaminación no se mide solo en pesos y centavos, sino en vidas humanas, en ecosistemas destruidos, en un futuro que les estamos robando a las próximas generaciones.
El medio ambiente no espera. Los ríos no se recuperan solos. Quien contamina, paga. Así de simple. Así de justo. Así debería ser siempre.
Violeta Sosa Zamora, columnista Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
