OPINIÓN

Autismo: la inclusión escolar y social

Hay el derecho fundamental de las personas con la condición del espectro autista de recibir educación inclusiva, pero también para que no se les etiquete, distinga o segregue | VIOLETA SOSA ZAMORA

En 2015 se promulgó la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del espectro autista
Autismo.En 2015 se promulgó la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del espectro autistaCréditos: iStock (ilustrativa)
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Las personas con algún tipo de diversidad funcional constituyen un sector importante de la población que han sufrido estigmatización, rechazo y discriminación social. Por ello, es que en el ámbito jurídico se les ha considerado como un grupo vulnerable con la finalidad de evidenciar la exclusión que han vivido, reconociendo su capacidad de integrarse, pero sobretodo, como titulares de derechos humanos.

En 2015 se promulgó la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del espectro autista, que cita los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico y describe la inclusión como la integración a la vida social por contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición, ya que la sociedad debe actuar sin discriminación ni prejuicios incluyendo a toda persona al considerar que la diversidad es una condición humana.

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Dicha ley, reconoce como un derecho fundamental de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, el recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.

¿Qué dice la Suprema Corte?

Al respecto nuestro Máximo Tribunal ha determinado que la inclusión implica cambios en el contenido, métodos de enseñanza, enfoques, estructuras y estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa, garantizando una educación inclusiva de calidad.

Lo anterior tanto en el sector público como privado, por lo que no deben existir dos sistemas de enseñanza: uno general y uno especial, por lo que ordena adoptar medidas urgentes para eliminar todas las formas de discriminación jurídica, administrativa y de otra índole que obstaculicen el derecho de acceso a la educación inclusiva.

Educación inclusiva

Lo anterior evidencia el derecho fundamental de las personas con la condición del espectro autista de recibir educación inclusiva, pero también para que no se les etiquete, distinga o segregue con la finalidad de eliminar la desventaja social que pesa sobre ellos y se promueva una participación natural con igualdad de oportunidades hasta lograr una autonomía que derive en la toma de sus decisiones, lo que sin duda implica un esfuerzo conjunto de padres, alumnos, maestros y sociedad en general.

Hoy abundamos en el aspecto educativo, pero hay mucho por reflexionar en qué hacemos por ellos para incluirlos en la sociedad…

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.