OPINIÓN

Acoso laboral sexual y sus pruebas

La declaración de la víctima constituye una prueba relevante cuando se encuentra en un acta administrativa y se ofrece en un juicio laboral, pero se considera innecesaria su ratificación para que tenga valor probatorio | VIOLETA SOSA ZAMORA

Exigir que la mujer víctima ratifique dicho contenido estadísticamente tendría una probabilidad casi nula
Acoso laboral y sexual.Exigir que la mujer víctima ratifique dicho contenido estadísticamente tendría una probabilidad casi nulaCréditos: iStock / Ilustrativa
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Las reformas de 2019 a la Ley Federal del Trabajo han ido generando diversos criterios Jurisprudenciales que permiten resolver con celeridad y sencillez los juicios laborales ya que buscan facilitar la carga probatoria al trabajador.

La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que cuando en un expediente laboral se ofrezca como prueba un acta administrativa que contenga el testimonio de una mujer que relate actos de violencia o acoso sexual por parte de un trabajador, tiene valor probatorio aun y cuando dicho documento no sea ratificado ante la autoridad jurisdiccional, empero, deberá relacionarse con las demás pruebas acreditándose el hecho que consigna.

Para llegar a esa conclusión, el Alto Tribunal consideró que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra consagrado y reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por ser una violación a sus derechos humanos que constituye una ofensa a la dignidad humana, así como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Convención de Belém do Pará

Asimismo, se consideró que los artículos 1 y 2 de la citada Convención de Belém do Pará disponen que la violencia contra la mujer puede ser física, sexual o psicológica y la constituye cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; por ello, alude a que la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye, indudablemente, la de naturaleza sexual; por lo que su agresor debe ser castigado por los actos lesivos en su contra y no ser absuelto por formalismos o barreras que no permiten a los juzgadores resolver con perspectiva de género.

Por ello, es que la declaración de la víctima constituye una prueba relevante cuando se encuentra en un acta administrativa y se ofrece en un juicio laboral, pero se considera innecesaria su ratificación para que tenga valor probatorio ya que se puede realizar una valoración con perspectiva de género, con otros elementos de convicción, como pueden ser dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, para llegar a la verdad de los hechos resolviendo lo correspondiente.

Ratificación no es necesaria

Exigir que la mujer víctima de acoso o violencia sexual ratifique dicho contenido estadísticamente tendría una probabilidad casi nula por todas las implicaciones y barreras que implica, propiciando un ambiente de impunidad que facilitaría y promovería la repetición de la violencia contra las mujeres, así como una desconfianza en el sistema de impartición de justicia, ya que se faculta al juzgador de corroborar en su caso, la identidad de la mujer a fin de tener certeza de que la denuncia es legítima atribuyendo su contenido a persona cierta y determinada.

Sin embargo, como ciudadanos civilizados todas las personas debemos fomentar que en cualquier ámbito laboral se consiga una cultura de trabajo que garantice un ambiente seguro, digno, respetuoso y productivo.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.