OPINIÓN

Operaciones Bancarias no reconocidas

La SCJN resolvió que, cuando el titular de una cuenta bancaria denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución debe devolver las cantidades retiradas | VIOLETA SOSA ZAMORA

Existe una amplia protección al usuario de los servicios bancarios
Operaciones Bancarias no reconocidas.Existe una amplia protección al usuario de los servicios bancariosCréditos: iStock (Ridofranz)
Escrito en HIDALGO el

Hoy en día el uso de la tecnología se ha trasladado a muchas áreas de interacción entre las personas y las instituciones, como sucede con las instituciones bancarias, es en este ámbito en donde se cometen actos ilícitos contra los usuarios como cargos, disposiciones y transferencias electrónicas no reconocidos entre otras cuestiones, que afectan directamente a su patrimonio, pero que su reclamo representa un camino tortuoso para los afectados.

Referente al tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que cuando se reclaman operaciones indebidas, no puede presumirse que la banca electrónica sea confiable -fiabilidad- al señalar que por ejemplo, una transferencia se llevó a cabo utilizando un mecanismo de autenticación por parte del usuario, ya que los datos de los clientes pueden obtenerse fraudulentamente o al vulnerar algún contenido electrónico, aunado a que los sistemas digitales constituyen un obstáculo excesivo para que las personas puedan demostrar la nulidad de la operación pretendida por la tecnología que implican.

Por ello, determinó que corresponde al banco acreditar que los procedimientos acordados con el usuario se utilizaron en forma correcta al hacer la transferencia reclamada porque la institución cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia; pero también dispuso que de no existir incidentes reportados que comprometan los datos del cuentahabiente, será el usuario quien desvirtué las pruebas aportadas por la institución bancaria.

De igual forma, también se ha resuelto que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe devolver las cantidades retiradas y si no lo hace, debe pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%, por el deber de cuidado que tiene la banca sobre el dinero que le entrega el depositante a través de un contrato previamente firmado; en cuanto a los cargos no reconocidos, el Máximo Tribunal ha señalado que el pago de intereses moratorios reclamados, debe contabilizarse a partir del aviso que sobre éstos hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria y no hasta que se dicte la respectiva sentencia.

Finalmente, cuando se demanda la nulidad de los vouchers de una tarjeta bancaria por digitación de un número de identificación personal (NIP), pero el usuario niega haberlo realizado, es la institución bancaria quien debe acreditar que fue éste quien realizó dicha transacción sin que sea suficiente alegar que se tecleo dicho número.

Existe una amplia protección al usuario de los servicios bancarios y es importante saber que, ante una situación irregular como las señaladas en primer término hay que dirigirse ante el propio banco, de no verse favorecido acudir a la Condusef, hasta presentar una demanda, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el contrato correspondiente como cuidar los plásticos y dispositivos en donde se instale cualquier tipo de aplicación bancaria, reportando de inmediato cualquier incidencia.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.