OPINIÓN

Derechos en las vacaciones

La Suprema Corte ha determinado que los usuarios de las aerolíneas de vuelos nacionales pueden documentar hasta 25 kilogramos de equipaje y dos piezas de mano que no sobrepasen los diez kilos sin costo extra | VIOLETA SOSA ZAMORA

Los vacacionistas tienen derechos ante la sobreventa de vuelos, las limitaciones de equipaje y más
Derechos de los vacacionistas.Los vacacionistas tienen derechos ante la sobreventa de vuelos, las limitaciones de equipaje y másCréditos: Pixabay
Escrito en HIDALGO el

Nos encontramos en la época en que un gran número de personas se encuentran de vacaciones, ya que es una época del año en que se disfruta el descanso de las obligaciones cotidianas, en la que a veces surgen contratiempos con los prestadores de servicios, por lo que es importante que conozcamos nuestros derechos ante la sobreventa de vuelos, las limitaciones de equipaje impuestas por las aerolíneas o los robos en hoteles y casos de hospedaje.

Un usuario demandó a una aerolínea la pérdida de un vuelo internacional por sobreventa del mismo, señalando que las medidas de indemnización eran insuficientes de acuerdo a la afectación sufrida ya que lo había reservado con dirección a un destino que haría conexión con otro para regresar a la capital del país, perdiendo este último; por lo que ese asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al reclamarse la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Aviación Civil.

Al analizar la responsabilidad de las aerolíneas comerciales se determinó que deben indemnizar a los pasajeros con un 25% de valor del boleto cuando no puedan abordar su vuelo por sobreventa, con independencia de ofrecerles en forma adicional: transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de hospedaje y alimentos durante el tiempo que tenga que permanecer el pasajero en el lugar donde no se le permitió el abordaje o reprogramar el vuelo a elección de la persona afectada.

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal ya ha determinado que los usuarios de las aerolíneas de vuelos nacionales pueden documentar hasta 25 kilogramos de equipaje y dos piezas de mano que no sobrepasen los diez kilos sin costo extra, aunado a que se encuentran obligadas a contar con módulos de información para atender dudas, reclamos o inconformidades de los pasajeros.

En el caso de los hoteles y casas de hospedaje, también puede existir responsabilidad con motivo de la prestación de sus servicios, derivada tanto del contrato por incumplir alguna de sus cláusulas, de la infracción a la norma o por obrar en forma contraria a los estándares de diligencia; por ejemplo, de comprobarse que los empleados de dichos establecimientos ocasionaron daños y perjuicios a los huéspedes deben responder los dueños, pero en cada caso, deberá analizarse el hecho generador de la responsabilidad ya que esta puede ser de origen contractual o extracontractual.

Es importante recordar que todos los usuarios de servicios de transporte, hospedaje, turísticos o de alimentos, tenemos obligaciones que observar, siendo la principal el pago, así como el buen uso de las instalaciones con la finalidad de fomentar un descanso sin incidencias y de existir, optar en primer término por la conciliación de ser procedente.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.