De acuerdo al calendario escolar de la Secretaría de Educación Púbica (SEP), próximamente las escuelas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) tanto públicas como particulares iniciarán el ciclo escolar 2025-2026.
Al respecto el artículo 3º Constitucional dispone que toda persona tiene derecho a la educación que deberá ser impartida y garantizada por el Estado, pero cuando la prestación de los servicios educativos se autoriza a escuelas particulares, se rige por las leyes de protección a los consumidores que prohíben en lo general, que los proveedores de bienes o servicios se reserven el derecho de admisión.
Dos excepciones
Sin embargo, de acuerdo a esa norma únicamente existen dos casos en que puede negarse la admisión a los servicios escolares: 1) por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas; y 2) por causas que se funden en disposiciones expresas de ordenamientos legales. Circunstancias que tendrían que demostrarse en forma razonada como sucede con la portación de armas de fuego, puesto que no se puede rechazar a una persona de forma arbitraria al presumir que su admisión afectará la seguridad o tranquilidad del establecimiento.
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Por lo que los establecimientos educativos particulares del tipo básico no pueden restringir la admisión en forma arbitraria o discrecional de los alumnos, ya que deben fijar previamente las reglas académicas o disciplinarias que condicionen la permanencia del educando siempre y cuando éstas sean constitucionalmente aceptables y acordes al orden público.
Educación pública y privada
Mientras que, la Ley General de Educación contempla disposiciones aplicables tanto para la educación pública como para la privada, al señalar que deberá existir igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo nacional cuando se satisfacen los requisitos establecidos en materia de inscripciones, referente a la educación básica se prevé el deber de las instituciones educativas particulares de no afectar la igualdad en el trato a los educandos.
Así, es que las normas, publicidades, contratos o circunstancias en que los planteles educativos privados de educación básica se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos o familias que soliciten su incorporación a una comunidad educativa determinada, son contrarios a la norma por tener una repercusión social en la esfera de la enseñanza que impacta en el derecho a la educación (protegido por el artículo 3o. Constitucional) y en el derecho del interés superior de los niños y los adolescentes, por lo que se debe se observar igualdad de oportunidades con la finalidad de eliminar la discriminación.
¡Feliz e inclusivo regreso a clases!
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
