OPINIÓN

Licencias de cuidados médicos paternos

Los padres de un niño que padece una enfermedad grave, acudieron mediante el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la licencia médica le fuera concedida a ambos | VIOLETA SOSA ZAMORA

La SCJN otorgó un amparo a una madre y un padre, para que ambos gocen de licencia médica
Licencias médicas.La SCJN otorgó un amparo a una madre y un padre, para que ambos gocen de licencia médicaCréditos: saludario.com
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Los servicios de seguridad social contemplan el otorgamiento de licencias médicas para el padre o la madre que requieren cuidar a sus hijos cuando se encuentran enfermos en los casos que se requiera. Específicamente la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado consideran otorgar dichas licencias médicas a las madres o padres de hijos únicamente cuando hayan sido diagnosticados con cáncer, sin contemplar el cúmulo de diversas enfermedades graves que pueden padecer las infancias y adolescencias, aunado a que se limita a conceder únicamente a uno de ambos padres.

Los padres de un niño que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, acudieron mediante el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la licencia médica le fuera concedida a ambos con la finalidad de que pudieran brindar los cuidados y atención que requiriera su hijo durante el tratamiento de su enfermedad, al ser tanto la madre como el padre responsables directos de los tratamientos y la atención del menor de edad, quien sufre afectaciones graves debido a la enfermedad neurodegenerativa padecida.

SCJN otorga amparo

La Segunda Sala otorgó el amparo al considerar que no otorgar la licencia a ambos padres equivaldría a obstaculizar los cuidados paliativos con el inminente riesgo al derecho humano a la vida del niño, ya que se le restringiría el acceso a un tratamiento médico que podría ser fundamental para preservar su salud, su integridad y su vida, también determinó que es obligación del Estado prevenir situaciones que, por acción u omisión, afecten este derecho; por ello, declaró como inconstitucionales los artículos de ambas leyes que contemplan una distinción basada en una categoría sospechosa, como es la condición de salud que excluye del otorgamiento de la licencia de cuidados médicos a los padres de niños, niñas y adolescentes que padecen enfermedades distintas al cáncer, pero que también son consideradas graves.

Es importante destacar que esta decisión no pretende extender la licencia médica a cualquier tipo de padecimiento, sino solamente a aquellas enfermedades graves que implican periodos críticos, hospitalización o tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos, ya que permite que ambos padres puedan solicitar la licencia en momentos distintos para cuidar de su hijo.

Derecho a la salud

Como ciudadanos es importante conocer que conforme al artículo 4º Constitucional todos tenemos derecho a la salud y en caso de que no sea respetado u otorgado satisfactoriamente por las instituciones obligadas a ello, podemos solicitar su ejercicio a través del juicio de amparo para obtener la atención, tratamiento, consultas, intervenciones, medicamentos, hospitalización, rehabilitación y lo que se requiera para satisfacer ese derecho humano, no solamente de las infancias y adolescencias, sino para todas las personas.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.