OPINIÓN

Las pensiones de jubilación y viudez son compatibles

La pensión de viudez surge de la muerte del asegurado y no es una concesión gratuita o generosa, mientras que la jubilación se sostiene con las aportaciones que el pensionado realizó por sus servicios laborales | VIOLETA SOSA ZAMORA

La SCJN resolvió el caso de una persona a la que le negaban dos pensiones
Pensiones.La SCJN resolvió el caso de una persona a la que le negaban dos pensionesCréditos: iStok
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La jubilación es una etapa en que el trabajador debe disfrutar de una pensión que le permita seguir subsistiendo a cambio de la labor desempeñada en su vida productiva, pero también existen otras pensiones que derivan de los estados de viudez, orfandad, incapacidad permanente, etcétera y en ocasiones una persona llega a ser beneficiaria de dos pensiones, pero se le niega el derecho a recibir alguna de ellas o una parte de alguna.

Una persona jubilada acreditó tener derecho también a una pensión por viudez, pero el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le notificó la incompatibilidad entre ambas pensiones, aplicándole un descuento al argumentar que la suma de ambas prestaciones no debía exceder del importe de 10 salarios mínimos, por lo que una vez que agotó los recursos administrativos promovió juicio de amparo, el cual llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Referente al tema, el Alto Tribunal determinó que restringir a un beneficiario del derecho a recibir íntegramente las pensiones por viudez y de jubilación viola el derecho fundamental a la seguridad social ya que las diferencias sustanciales entre ambas son:

  1. Tienen orígenes distintos: La pensión de viudez surge de la muerte del asegurado y no es una concesión gratuita o generosa, sino que es un seguro que se activa con la muerte del trabajador o pensionado, deriva directamente de las aportaciones que éste haya hecho por determinado número de años de trabajo productivo y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador después de su muerte. Por su parte, la jubilación se sostiene con las aportaciones que el pensionado realizó por sus servicios laborales en determinado número de años, es decir, se genera día a día con los servicios prestados por el asegurado;
  2. Cubren riesgos diferentes: La pensión por viudez protege la seguridad y el bienestar de la familia ante la muerte del asegurado y la de jubilación protege la dignidad del trabajador en la etapa de retiro;
  3. Tienen autonomía financiera: La pensión por viudez se genera con las aportaciones del trabajador o pensionado fallecido y la de jubilación se integra de las aportaciones del trabajador, por lo que su otorgamiento no pone en riesgo la viabilidad financiera del sistema de seguridad social.

Por ello, es que una persona puede disfrutar del pago completo de ambas prestaciones y no se le puede negar el disfrute al cien por ciento de dos pensiones ya que tienen orígenes, aportaciones y finalidades distintas.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.