Los gobernados tenemos derecho a la justicia sin errores como lo contemplan diversos Tratados Internacionales y referente al tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha definido en Jurisprudencia la notoria ineptitud o descuido en la función jurisdiccional al encontrarse señalada como una causa de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluyendo a las personas juzgadoras.
En días pasados, el Alto Tribunal determinó que cuando se demuestre la existencia del error judicial en una resolución en materia penal, ocasionando con ello una afectación grave y relevante a la persona juzgada, es procedente el reclamo de una indemnización por error judicial, por lo que se debe acreditar la existencia de dolo derivado de la mala fe, corrupción, colegiación que raya en la enemistad y la deshonestidad; sin embargo, también puede darse cuando exista culpa o negligencia por parte de la persona juzgadora que se derive de la incompetencia técnica o falta de preparación, zona de confort, así como de la inexperiencia y cargas de trabajo.
Aunado a lo anterior, previamente debe haberse obtenido una sentencia condenatoria firme agotando todos los recursos ordinarios y extraordinarios, incluido el juicio de amparo directo, sin que con anterioridad deba existir una declaratoria de existencia de ese error judicial, ya que esta se reclama en la propia demanda y en consecuencia, la indemnización que corresponda en la vía civil, en donde también se puede alegar privación ilegítima de la libertad, así como afectación al honor y reputación derivados de una condena errónea, de la que debe conocer un juzgador civil que no podrá definir la existencia de un delito o quien es el responsable del mismo, sino que únicamente determinará si se evidencia error en la sentencia dictada para dar motivo a una indemnización y procederá a fija su monto.
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Sin embargo, ante dicho error no responden las personas juzgadoras en lo individual porque debe responder directamente el Estado por la falla que le implica el que designe servidores públicos con tales deficiencias que impactan en los derechos de los justiciables, aunque sí deberán comparecer como terceros interesados en la controversia civil originada por su error judicial y de obtener esa declaratoria así como la condena al pago de la indemnización, el órgano que corresponda, podrá seguir de oficio el procedimiento disciplinario contra la persona juzgadora de que se trate, por no realizar sus funciones con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, siendo la Suprema Corte quien resuelva porque necesariamente estará involucrado un Tribunal Colegiado como última autoridad jurisdiccional que se pronuncie y otorgue la firmeza a la sentencia que contenga el error judicial demandado.
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Celebramos la definición y delimitación de la aludida herramienta jurídica de que se puede disponer contra el error judicial y sobre todo los que puedan cometer los “juzgadores elegidos” en la reciente imposición judicial; dado que, no es desconocido que muchos carecen de la ética, conocimiento, honestidad, experiencia y responsabilidad requeridas para el desempeño del cargo, pero que sus deficiencias no deben ser “pagadas” por los justiciables cuando se afecta uno de los bienes más preciados para el ser humano: la libertad, aunque resulta cuestionable el considerar las excesivas cargas de trabajo como hipótesis para acreditar la culpa en perjuicio de los juzgadores, dado que dicha circunstancia no es atribuible a ellos, al derivar esta situación de la existencia de tribunales suficientes para atender los requerimientos de justicia de la ciudadanía.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
