Un gran número de víctimas de homicidios, feminicidios y en general agresiones contra las mujeres estuvieron precedidas por conductas de acecho, es decir, antes de ser violentadas fueron perseguidas, vigiladas, “encontradas y frecuentadas causalmente” por su agresor, e incluso, les enviaron mensajes, les llamaron a través de redes sociales o de la tecnología para acosarlas, algunos incluso les enviaron regalos; todo ello, en forma reiterada y sin su consentimiento, provocando un sentimiento de miedo pero que en Hidalgo, no se considera como un delito en forma autónoma.
Sin embargo, esas actitudes intrusivas que amenazan la libertad de la persona afectada llegan al grado de que cambie o cierre cuentas en sus redes sociales, elimine información, modifique actividades y hasta deje de frecuentar lugares por sentirse vigiladas en forma constante, pero que buscan evitar ser dañadas en su persona, familia o bienes, porque el acecho también es control y desde luego que es una forma de violencia, destacando que existen casos en que ese acoso se comete violando una orden de protección o restricción judicial, en forma digital, en contra de una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el hecho o de resistirlo.
Ante ello, diversas asociaciones y colectivas, psicólogas y especialistas en prevención de violencia de género se han pronunciado por tipificar este delito en los Códigos Penales Estatales para prevenir conductas graves que por lo general se cometen en contra de las mujeres (aunque pueden ser agraviadas todas las personas), puesto que el acecho propicia menoscabo, restricción o limitación grave de la libertad de actuar o tomar decisiones, considerando además que las sanciones deben ser agravadas cuando el acechador tenga una posición jerárquica sobre su víctima por cuestiones laborales, docentes, domésticas, familiares o cualquier otra que implique una subordinación, también cuando se trate de un servidor público, se ejecute con algún arma, etc., con independencia de que se puedan cometer otros delitos.
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Actualmente en nuestro país únicamente cinco Congresos estatales han considerado esta lamentable conducta como delito al sancionar el seguir, vigilar, hostigar o acercarse en forma insistente a una persona, sin su consentimiento, pero que con ello ocasione en la víctima una afectación a su libertad y seguridad, así como intranquilidad, miedo o temor; ello, porque puede ser la antesala de delitos graves, por lo que su sanción puede ser una forma de prevenir que se cometan los mismos y, desde luego esperamos que el Congreso del Estado de Hidalgo legisle acertadamente al respecto para que en consecuencia, se procure e imparta justicia al respecto.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
