OPINIÓN

¿Ciberasedio o ley mordaza?

La implementación del delito de ciberasedio puede reprimir la libertad de expresión que, al igual que el derecho al honor e intimidad de las personas, cuentan con una máxima protección constitucional porque es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas | VIOLETA SOSA ZAMORA

Créditos: Pixabay / Ilustrativa
Escrito en HIDALGO el

El 13 de junio pasado, en el Código Penal del Estado de Puebla se incluyó el delito de ciberasedio que sanciona a quien a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional, fija una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, con una agravante cuando se trate de un menor de edad la persona afectada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define el honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o los demás se han formado de ella, por su proceder o la expresión de su calidad ética y social; hoy en día es cierto que se atenta contra la dignidad humana mediante conductas reprochables bajo la oscuridad del anonimato o los nombres falsos que crean en redes sociales.

Sin embargo, la implementación de este delito puede reprimir la libertad de expresión que, al igual que el derecho al honor e intimidad de las personas, cuentan con una máxima protección constitucional porque es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas y la manifestación de estas no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa, ya que, ante la ausencia de técnica legislativa en la redacción de este nuevo tipo penal nos preguntamos si serán los juzgadores quienes definan que es un insulto, ofensa, agravio o menoscabo o peor aún, si esto se dejará a consideración de la persona que se dice afectada, además también es cuestionable a que se refiere “la insistencia necesaria”. Asimismo, es preocupante que no se tomara en cuenta que las injurias, al igual que la difamación y las calumnias han sido desestimadas como delitos desde hace años en la legislación mexicana.

Muestra de ello, es que el propio Congreso del Estado de Puebla desde febrero de 2011 derogó el delito de calumnia, mientras que en Hidalgo se derogaron los delitos contra el honor en el año 2019, producto de recomendaciones realizadas por diversos organismos internacionales.

Lo anterior no implica que las conductas que violenten los derechos de terceros protegidos por nuestra Constitución no sean sancionables, existen los juicios civiles para lograr la reparación del daño moral y deberán implementarse soluciones ágiles sin reprimir el derecho a la libre expresión de las ideas, ni mucho menos a la libertad de prensa integrantes de un estado democrático, ya que el permitir este tipo de regulaciones, puede llevar a considerar como delitos -como sucede en otros países- los cometidos por ejemplo, a través de caricaturas.

Tengamos presente que el derecho penal constituye la ultima ratio; es decir, debe ser el último recurso gubernamental para la solución de los conflictos.