El transcurso del tiempo y la inactividad persecutoria o procesal tiene como consecuencia que en algunos casos el estado cierre la puerta a las sanciones que deberían recibir quienes han violentado los derechos de los demás a través de la figura de la prescripción, que en realidad constituye una sanción impuesta por el propio Estado, pero que perjudica a las víctimas de las acciones y los delitos.
Con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia sin considerar el tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha resuelto que los delitos de índole sexual cometidos contra las infancias y adolescencias no prescriben de ninguna manera, esto es, que pueden denunciarse y sancionarse en cualquier momento, incluso, cuando ya las víctimas hayan alcanzado la mayoría de edad, pues en una protección reforzada de sus derechos humanos debe de considerarse el temor que genera para un niño, niña o adolescente no solamente el poder hablar y asimilar el hecho perpetrado, sino el de vencer el miedo a denunciar y hasta de poder participar en un proceso que tenga como finalidad castigar a su agresor.
Lo anterior obedece al impacto que provoca un hecho de esa naturaleza en la vida de las víctimas y observando lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya se permite que quienes fueron víctimas de violencia sexual en su niñez o adolescencia denuncien los actos cuando se encuentren preparadas física, material y emocionalmente para hacerlo y fijar plazos de prescripción, deja de lado la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban cuando ocurrieron los hechos.
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Se habla de sanciones, penas de prisión y multas, pero uno de las deficiencias del sistema de impartición de justicia es lograr una verdadera reparación del daño, al no existir mecanismos efectivos que la garanticen, de ahí que muchas veces se acuda a los juicios civiles para reclamar el pago del daño moral causado, y aunque la legislación civil también contempla un término para ejercitarlo es relevante considerar que próximamente se discutirá el tema en nuestro Máximo Tribunal ya que resolverá un juicio de amparo promovido por un conocido productor de televisión, contra una sentencia dictada en un juicio civil que lo condenó a pagar la reparación del daño moral por el abuso sexual que cometió décadas atrás cuando contaba con 33 años de edad -basado en una relación de poder- contra una niña de 14 años de edad que integraba un afamado grupo musical y éste fungía como su representante artístico.
En ese proyecto se propone decretar que en los casos de abuso sexual infantil no opere la prescripción, ya que el tiempo transcurrido no puede generar impunidad, por lo que esperamos que se apruebe para sentar el precedente histórico relativo a que el simple transcurso del tiempo no opera en favor del agresor y en perjuicio de la víctima privilegiando la protección reforzada de sus derechos humanos de ésta última en aras de preservar su “derecho al tiempo” ya que no siempre tienen la posibilidad de acudir a las autoridades y el sancionarles por no hablar de un hecho perpetrado en su contra genera impunidad con la comodidad que le implica al estado el no implementar una verdadera política criminal en donde el culpable no quede impone, por lo que además abogamos porque no prescriba ningún delito esperando contar con un sistema de justicia eficiente.
