Imagina que vives en una ciudad donde el aire está tan contaminado que los valores de partículas dañinas superan los límites establecidos por la ciencia como seguros para la salud humana. Pero que, en lugar de declarar contingencia ambiental y tomar medidas drásticas para reducir la contaminación, tu gobierno local decide simplemente... cambiar el límite. Subir el umbral. Mover la línea de lo "aceptable" un poco más arriba para que técnicamente no haya contingencia, aunque el aire siga siendo igual de tóxico.
Suena absurdo, ¿verdad? Como cambiar el termómetro para que marque menos grados cuando tienes fiebre. El problema sigue ahí, solo que ahora tienes una excusa oficial para no atenderlo.
Pues esto no es un ejercicio hipotético. Es exactamente lo que algunas entidades federativas han intentado hacer en México. Y lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de prohibir de manera contundente en la jurisprudencia 1a./J. 159/2025. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Salud, establecen Normas Oficiales Mexicanas que determinan cuáles son los valores máximos permisibles de contaminantes en el aire, que no son arbitrarios ni políticos, ya que se basan en evidencia científica sólida y en criterios de salud pública internacional.
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Cuando los niveles de contaminación superan esos valores, significa que el aire ya no es seguro para respirar. Punto. No es opinable, no es negociable. La ciencia dice: "a partir de este punto, la gente se está enfermando".
Pero algunos gobiernos locales pensaron que podían ser "creativos" con las políticas de contingencia ambiental. En lugar de activar medidas drásticas cuando se alcanzaban los límites federales, establecieron sus propios parámetros más altos, más permisivos. La lógica perversa era simple: si subo el número a partir del cual declaro contingencia, técnicamente tendré menos contingencias. El problema es que la gente seguirá respirando aire tóxico, solo que ahora sin que su gobierno reconozca oficialmente que hay un problema.
Cabe recordar que las entidades federativas tienen autonomía para diseñar sus políticas públicas, sin embargo, no es absoluta, especialmente cuando está en juego un derecho humano fundamental: el derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° de nuestra Constitución e internacionalmente en el Acuerdo de Escazú, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así, es que atendiendo al principio de prevención, las autoridades deben adoptar medidas eficaces antes de que ocurra un daño al medio ambiente o a la salud, ya que no se puede prevenir un daño que ya se consumó y en ese tenor habrá que voltear hacia las regiones que en el Estado de Hidalgo presentan altos índices de contaminación como Tula de Allende, ya que son los ciudadanos que respiran aire cada vez más contaminado por lo que, los valores federales basados en la ciencia marcan el límite y cuando se superan, se deben tomar medidas eficaces de reducción de emisiones. No avisos. No recomendaciones.
En cambio: sí medidas reales y los gobiernos locales no deben dejarse presionar por los costos políticos y económicos como un incentivo perverso para "ajustar" los números de manera que técnicamente no tengan que declarar contingencias tan seguido. El problema es que tus pulmones no leen decretos gubernamentales y el daño a tu salud se produce cuando se superan los límites que la ciencia ha establecido como seguros, sin importar cómo tu gobierno local decida llamarle a la situación que tampoco hace nada por prohibir y sancionar la quema de pirotecnia y llantas en épocas decembrinas, olvidando la contaminación no solo ambiental sino auditiva para seres sintientes y niños con autismo o adultos mayores, por citar algunos dolorosos ejemplos, pero en donde insisto, debemos colaborar todos los habitantes.
El mensaje más allá del aire
Por eso, es que esta jurisprudencia tiene implicaciones que van más allá de la calidad del aire, ya que establece un precedente importante sobre cómo debe funcionar el derecho ambiental en México concluyendo que, si bien las entidades federativas tienen autonomía y pueden diseñar políticas públicas adaptadas a sus realidades locales, ello tiene un límite infranqueable: no pueden reducir el nivel de protección de los derechos humanos, ni el derecho de todos los seres sintientes a respirar aire limpio y a tener un sano ambiente auditivo también.
El papel de la ciudadanía
Ahora sabemos que esta sentencia también nos devuelve a los ciudadanos herramientas legales para exigir al gobierno local cuando se niegue a declarar contingencia pese a que los niveles de contaminación superan los valores federales, por lo que siempre se puede acudir al juicio de amparo, ya que los daños ambientales nos afectan a todos, porque mientras son invisibles o se normalizan, los pulmones se deterioran día a día y respirar aire limpio no es un privilegio, sino un derecho.
Y los derechos no se negocian.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
