En un país donde diariamente las mujeres son asesinadas y el setenta por ciento ha experimentado algún tipo de violencia, dos recientes tesis de Tribunales Colegiados de Circuito establecen algo necesario: la educación con perspectiva de género en las universidades no es opcional, es una obligación constitucional.
Dos casos, una misma verdad
El primer caso: un hombre demanda a la UAM por implementar medidas de protección tras una denuncia de violencia sexual, alegando "discriminación" hacia él. El Tribunal fue contundente: las actividades universitarias con perspectiva de género son legítimas y obligatorias.
El segundo: una estudiante de la UNAM denuncia acoso de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Durante el proceso, se otorga amparo al agresor al considerarse sancionado sin garantía de audiencia y sin considerar adecuadamente los derechos de la víctima. El Tribunal determina que la universidad debe garantizar espacios seguros mediante la integración transversal de la perspectiva de género.
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Ambos casos revelan que las universidades mexicanas navegan en aguas difíciles: equilibrar derechos individuales con la necesidad urgente de erradicar la violencia de género.
El marco legal es claro
El artículo 3° Constitucional establece que la educación debe basarse en la igualdad sustantiva y el respeto a los derechos humanos. Esto se refuerza con tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en todos los niveles educativos.
Las universidades deben implementarla en tres ámbitos: docencia, investigación y difusión del conocimiento.
¿Qué significa realmente?
Contrario a mitos y resistencias, la perspectiva de género no es adoctrinamiento ni censura. Implica:
- Prevenir: Crear condiciones que eviten la violencia antes de que ocurra.
- Reaccionar adecuadamente: Protocolos que protejan víctimas sin vulnerar el debido proceso.
- Formar integralmente: Incluir en todas las carreras contenidos que permitan comprender cómo el género atraviesa cada disciplina.
Lo que está en juego
Cuando una universidad incorpora perspectiva de género, forma profesionistas capaces de transformar estructuras desiguales en todos los ámbitos:
- Un médico que atiende diferente a víctimas de violencia
- Un juez que juzga con enfoque de género casos de violencia familiar
- Un arquitecto que diseña espacios urbanos seguros
- Un comunicador que evita la revictimización mediática
La decisión está en sus manos
Las universidades pueden optar por el camino fácil -protocolos tibios que simulen cumplimiento- o asumir su responsabilidad como agentes de transformación social.
Como señalan los tribunales: la perspectiva de género es un mandato constitucional que responde a la necesidad de garantizar una enseñanza que promueva el respeto, la igualdad y la eliminación de la violencia.
Las jornadas culturales, talleres y medidas de protección no son discriminación. Son el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
La perspectiva de género en educación superior no es un favor a las mujeres. Es un derecho de toda la comunidad universitaria, una obligación del Estado y una inversión en un futuro sin violencia.
Las universidades tienen la palabra. Las futuras generaciones las juzgarán.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
