Sabías que, aunque a una persona se le haya dictado una sentencia condenatoria por un delito, pero después surjan pruebas que demuestren que no existió tal; o que si existe el mismo pero se acredite que el sentenciado no participó o cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, aquellas en las que se fundó la condena.
En un procedimiento penal de corte tradicional, después de que un hombre y una mujer fueran declarados responsables de un delito y quedar firme la condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable también para los procedimientos penales tradicionales), manifestando que algunas pruebas en las que se sustentó la sentencia fueron declaradas ilícitas en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada.
En esas circunstancias, se anuló el fallo condenatorio y se ordenó su inmediata libertad personal.
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Dicho supuesto debe interpretarse en el sentido de que, en una ejecutoria dictada posteriormente, en contra de la cual ya no procede recurso alguno, ya sea porque quedó firme una sentencia, fue confirmada en segunda instancia, o se hubiera concluido totalmente la vía de amparo, estableciéndose definitivamente que no son válidas todas o algunas de las pruebas en que se sustentó la resolución condenatoria.
¿Puerta a la impunidad?
Lo anterior no significa abrir una puerta a la impunidad, sino por el contrario, garantizar el respeto al debido proceso que tienen todas las personas sujetas a un juicio penal y que a través de una resolución que ya no puede modificarse por no haberse impugnado o por haberse agotado las instancias correspondientes, se desacrediten formalmente las pruebas en que se basó la sentencia de condena, de manera que ya no puedan ser concatenadas con otras pruebas, ni sujetas a valoración alguna.
Criterio de Jurisprudencia
Esa ilicitud de pruebas debe declararse sobre elementos de relevancia tal, que sin ellos sea imposible acreditar el delito o la responsabilidad penal de la persona sentenciada, pero solo deben descartarse las pruebas invalidadas por sentencia firme dictada en forma posterior a aquella condenatoria, ya que esos efectos de nulidad no pueden extenderse a otras que no se hayan afectado y éstas conservarán el valor otorgado previamente y con base en ellas, se resolverá si subsiste el fallo de condena o se declara la libertad de la persona sentenciada.
Es importante aclarar que este criterio de Jurisprudencia no significa que todos los reconocimientos de inocencia sean procedentes, ya que es indispensable que la sentencia posterior deje sin efecto las pruebas principales.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
