OPINIÓN

El culto a los muertos y las leyes

Los Tribunales reflejan en sus resoluciones un respeto a los rituales y ceremonias relativas al enterramiento, ofrendas y contexto funerario como parte de la cultura popular mexicana | VIOLETA SOSA ZAMORA

Día Muertos.Créditos: LSR Hidalgo
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La Constitución Mexicana dispone que su nación se basa en la grandeza de sus pueblos y culturas, a sus pueblos indígenas se les reconoce como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, les permite decidir, sus formas internas de gobierno, de convivencia, de organización social, económica, política y cultural, en apego a la Constitución. Y que deben ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan influir en su vida o entorno, para obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo.

El Poder Judicial de la Federación al resolver juicios de amparo, ha destacado por ejemplo, que los pueblos se autodenominan originarios, en forma adicional a considerarse como indígenas porque conservan un territorio, ciertos usos y costumbres, pero sobre todo festividades tradicionales, como sucedió en el Primer Foro de Pueblos Originarios y Migrantes del Anáhuac en 1996, se confirmó en el año 2000, en el Primer Congreso de Pueblos Originarios del Anáhuac y se ha conservado durante el constante reclamo de sus derechos.

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Usos y costumbres

También ha determinado que la muerte forma parte de la vida misma, en la cultura de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas, por lo que los usos y costumbres sobre los rituales que practican para enterrar a sus muertos deben tomarse en cuenta en cualquier política pública o legislativa que les afecte en cuanto a sus cementerios, crematorios y servicios funerarios, a fin de preservar su cultura.

Se señala la obligación de las entidades federativas y de los Municipios de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, eliminando cualquier práctica discriminatoria, garantizando en todo momento sus derechos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; para preservar y desarrollar su patrimonio, y expresiones culturales tradicionales, por lo que, al reconocerles el derecho en cuanto a sus panteones también les atribuyen la responsabilidad de cuidarlos.

Por lo tanto, al reconocer como parte de su vida, la manera en que los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas entierran a sus muertos, también se ha determinado que los ritos de despedida deben tomarse en cuenta antes de emitir alguna norma relacionada con los lugares en donde depositan los restos de las personas, por considerarlos como aspectos culturales que gozan de protección constitucional y convencional.

Día de Muertos

Así, los Tribunales reflejan en sus resoluciones un respeto a los rituales y ceremonias relativas al enterramiento, ofrendas y contexto funerario como parte de la cultura popular mexicana, cuya práctica es de origen prehispánico, reconociendo a quienes dejan un recuerdo imborrable en la memoria de sus seres queridos, aunado a que el Día de Muertos ha sido declarado como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2008 y que se transmite de generación en generación, pero impacta en el mundo del derecho.