Uno de los principales impactos que ha sufrido nuestro medio ambiente debido al cambio climático es la disminución de los recursos hídricos, ya que se ha provocado una alteración del ciclo natural del agua complicando no solamente la disponibilidad del recurso, sino también la calidad.
Nuestro Máximo Tribunal Constitucional ha definido el derecho al agua como prestacional (económico, social, cultural y ambiental) e indispensable para que las personas vivan dignamente, con diversas finalidades como el uso personal y doméstico.
Por ello ha reconocido el derecho de las personas para que las autoridades se abstengan de restringir su acceso en condiciones de disponibilidad –ya que su abasto debe ser continuo y suficiente-, de calidad -porque debe ser salubre y no contener microorganismos, sustancias químicas o radioactivas que representen una amenaza para la salud de las personas, tener color, olor y sabor aceptables- y accesibilidad -para todas las personas sin discriminación-.
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También ha determinado que se deben adoptar medidas positivas que les protejan de las actuaciones de otras que menoscaben ilegítimamente este derecho; a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento sin ocasionar daño al medio ambiente, para que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como futuras.
Juicio de amparo
Por eso, es que a través del juicio de amparo se puede reclamar que una autoridad realiza un corte del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de uso doméstico, y pedir la suspensión; es decir, para que se ordene la reconexión de éste. Esa medida cautelar se puede conceder -previos los requisitos de ley- para que se siga prestando el servicio de manera restringida, esto es, que se otorgue el mínimo vital por persona al día. Pero en la restitución no restringida, el quejoso deberá garantizar el pago de los adeudos que tenga por el suministro de agua, excepto en situaciones de marginación e incapacidad económica debidamente comprobadas.
Lo anterior, porque si el Estado debe garantizar el derecho humano al agua en forma suficiente para la vida, también es necesario el cobro por un servicio completo de suministro para solventar la extracción, conducción y distribución del líquido vital, así como su descarga a la red de drenaje, etcétera.
Derecho al agua
Sin duda, es un derecho difícil de ejercer debido a la escasez cada vez más frecuente que se tiene en muchas colonias y poblaciones de nuestra entidad, además, por la calidad del líquido que llega a nuestros hogares, por lo que nos toca como buenos habitantes del planeta reportar fugas, desabasto y mala calidad del agua, previo pago puntual y cuidado responsable del recurso.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
