Es innegable que el cambio climático cada día sorprende a los seres vivos ya que los fenómenos naturales que de esto derivan, en algunas ocasiones no pueden predecirse con suficiente anticipación y los impactos que dejan a su paso cada vez son más devastadores, pero estos hechos también se definen como jurídicos porque pueden generar efectos o consecuencias, como la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Escenario que se visualiza para los siguientes meses con motivo de los huracanes que han azotado diversas regiones de nuestro país.
El Código Civil del Estado de Hidalgo, determina que cuando las personas celebren un contrato pueden estipular entre sus cláusulas el pago de una prestación que generalmente es una cantidad, cuando la obligación no se cumpla o no se haga de la manera convenida. Se le denomina clausula penal porque busca prevenir y sancionar el incumplimiento de los pactos.
Sin embargo, también señala que no podrá hacerse efectiva esa pena cuando el obligado no pueda cumplir el contrato por caso fortuito, como ocurre con los fenómenos naturales como temblores, huracanes, tsunamis, etc. Derivado de ello, en un contrato de arrendamiento puede existir un impedimento físico para el disfrute de la finca por los daños causados que impidan el uso total o parcial del bien arrendado, los cuales también pueden dañar los establecimientos que se utilizan en los contratos de hospedaje o los bienes motivo de una compra venta, en virtud de que nadie está obligado a lo imposible.
Te podría interesar
SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que cuando el arrendatario solicite la exención del pago de rentas en forma total o parcial, alegando que un caso fortuito o de fuerza mayor impidió el uso del inmueble arrendado es obligación del juzgador analizar esas circunstancias extraordinarias imprevisibles -teoría de la imprevisión- con la finalidad de verificar si ello influyó en el cumplimiento de las obligaciones; pero siempre debe procurar un equilibrio entre los contratantes.
Con base en lo anterior, el juez deberá resolver si procede dar por terminado el contrato de que se trate: en el caso del arrendamiento determinará si se condona o no el pago de rentas o solo de algunas de ellas; si se continua el hospedaje en otro establecimiento en el supuesto de que se convenga proporcionar un lugar de descanso a otra persona, o si se realizan modificaciones en los contratos de compra venta por ejemplo, siempre buscando nivelar las cargas de las obligaciones contraídas.
Mediación
Estos conflictos también pueden resolverse a través de la mediación como una forma alterna de solución que permite a los involucrados obtener un resultado más rápido, en el que previo acuerdo y considerando las afectaciones derivadas de fenómenos extraordinarios imprevisibles como el caso fortuito y la fuerza mayor, se obtenga una solución viable para los involucrados, en aras de la solidaridad humana.
Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.
