PACHUCA. - Hace cuatro años desaparecieron a Carla Donají Téllez Valdez. Ella abordó un vehículo que conducía su amigo Carlos N, quien presuntamente le impidió bajar del automóvil y después la ocultó. Así se desprende de la formulación de imputación que realizó el Ministerio Público (MP) de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) dentro de la causa penal 1338/2022.
El presunto responsable del delito de desaparición de persona cometida por particular, fue presentado ante el juez de control Emmanuel Otamendi Hernández en la sala 3 de los Juzgados Penales de Control, Juicio Oral y Ejecución de Pachuca.
Luego de escuchar la formulación, Carlos N se reservó su derecho a declarar y solicitó la resolución en una audiencia diversa, mientras eso ocurre, permanecerá recluido en el Cereso de Pachuca como medida cautelar.
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CARLA ABORDÓ UN AUTO Y NO REGRESÓ
Durante la relatoría de la imputación, el Ministerio Público enunció que el 22 de septiembre de 2018, Carlos N pasó por Carla Donají a una vivienda del fraccionamiento Rinconada de los Ángeles en Mineral de la Reforma. Entre las 20:00-20:30 horas de aquel sábado abordaron un auto Dodge Neon de color blanco y se dirigieron a la ciudad de Pachuca, donde recorrieron varios bares.
El último fue uno ubicado en avenida Revolución, lugar de donde salieron a las 00:21 horas del 23 de septiembre de 2018 y juntos volvieron a abordar el mismo carro. Según el Ministerio Público, en un punto del trayecto Carlos N presuntamente impidió que la joven de entonces 23 años de edad, bajara del auto y después la ocultó.
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En consecuencia, el MP consideró que los hechos los cometió de manera dolosa y encuadran en el delito de desaparición de persona cometida por particulares, un ilícito que se persigue de oficio y cuya pena es la prisión.
AUDIENCIA PRIVADA
La audiencia comenzó a las 18:30 horas y el Ministerio Público formuló imputación, pero antes de presentar los datos de prueba que sustentan la acusación, solicitó decretar la audiencia privada.
Lo anterior, tras señalar que, al exponer las pruebas de manera pública, podría entorpecer el proceso judicial; además, el MP argumentó que quería proteger los derechos de dos víctimas indirectas del caso, familiares de Carla Donají.
Mientras que el abogado defensor de Carlos N, pidió que su representado no fuera presentado como culpable en notas periodísticas debido a la presunción de inocencia.
Finalmente, el juez de control resolvió decretar la audiencia privada y a las 19:30 horas el público y los medios de comunicación fueron desalojados de la sala 3 de los Juzgados Penales de Control, Juicio Oral y Ejecución de Pachuca. La audiencia concluyó a las 21:15 horas.
Al respecto, el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), indica las excepciones al principio de publicidad y puntualiza que una audiencia puede ser a puerta cerrada, cuando: pueda afectar la integridad de alguna de las partes; por seguridad pública; cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial; si es que el Órgano jurisdiccional lo estima conveniente; o en caso que se afecte el interés superior de la niñez.
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