JUSTICIA

Aprehenden a una mujer de Jacala por explotación sexual de una menor de edad

La mujer —imputada del delito de trata de personas en modalidad de explotación sexual— fue aprehendida en Jacala, su situación jurídica será definida el próximo 23 de febrero

A la mujer también se le imputan los delitos de violencia familiar y trabajos forzados
Trata de personas.A la mujer también se le imputan los delitos de violencia familiar y trabajos forzados Créditos: ilustrativa | Especial
Escrito en HIDALGO el

Jacala—. Elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) aprehendieron en Jacala de Ledezma a una mujer identificada con las iniciales E.L.M., señalada por hechos que la ley sanciona como trata de personas agravada, en su modalidad de explotación sexual, en agravio de una adolescente de iniciales M.R.L.

Durante la audiencia inicial, celebrada este jueves 19 de febrero de 2026, ante la jueza de control Gabriela Liliana Gómez Ensastiga, el Ministerio Público formuló imputación y expuso datos de prueba para solicitar la vinculación a proceso.

De acuerdo con la imputación, a la detenida se le atribuyen conductas relacionadas con la acción dolosa de transportar a una persona con fines de explotación sexual, mantenerla en trabajos forzados y ejercer violencia familiar agravada.

La imputada se reservó su derecho a declarar y se acogió a la duplicidad del término constitucional de 144 horas para que se resuelva su situación jurídica, es decir, que la jueza determine si las pruebas del ministerio público son suficientes para presumir su probable responsabilidad en los hechos que le atribuyen.

La continuación de la audiencia inicial fue programada para el próximo 23 de febrero de 2026 a las 12:00 horas, dentro de la causa penal 38/2024.

Como medida cautelar, la autoridad judicial impuso la prisión preventiva oficiosa, por lo que la persona imputada permanecerá en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Jacala, en tanto se resuelve su situación legal.

Legislación

El artículo cinco de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en Hidalgo establece que comete el delito de trata de personas, quien incurra en la captación, trasporte, traslado, acogida o la recepción de personas; recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra y con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En el artículo siete menciona que quien resultare responsable del delito de trata de personas, además del decomiso de todos los bienes producto de las conductas antes descritas, se le impondrán las siguientes penas:

  • I.- De seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo; y
  • II. De nueve a dieciocho años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de salario mínimo, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

sjl