PACHUCA.- Un total de 19 personas que fungieron como regidores en 16 ayuntamientos, no podrán ser reelectos en el cargo, así lo determinó la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A unas horas de que inicien funciones las nuevas administraciones municipales, la Sala Regional sesionó y echó abajo el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el que se realizó una interpretación “pro persona” y se resolvió que no había motivos para negarles el acceso al cargo.
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Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional no coincidieron y revocaron el acuerdo, lo que deja fuera de los ayuntamientos a las siguientes personas:
En el municipio de Acatlán, Guillermo Pérez Pérez
En Actopan, Armando Monster Reyes
En Agua Blanca, Hugo Edmundo Guzmán García
En Atitalaquia, Jhony Neri Álvarez y Petra María Eugenia Hernández Chávez
En Atotonilco de Tula, Silverio Danahe Pérez Pérez
En cardonal, Edith Marlene Zapote Cardón
En Huichapan, Juliana Ortiz Trejo
En Juárez Hidalgo, Valentín Zapata Pérez
En Mineral de la Reforma, Jahir García Reyes
En Mixquiahuala, Mario Cruz Trejo
En singuilucan, Blanca Luz Cabrera Soto y Nelly Maribel López Ortega
En Tecozautla, María Estrella Chávez Morán
En Tepeji del Río, Gilberto Olvera Alonso
En Tizayuca, Mariana Lara Morán
En Tula, Francisco Javier Ramos Alonso y Octavio Magaña Soto
En Zapotlán de Juárez, Humberto Chávez Zamora
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De acuerdo con el ponente, en Hidalgo está regulada la reelección, y al hacer la modificación al artículo 125 de la Constitución se estableció un candado para que las personas no pudieran ser elegidas de manera consecutiva, modificación que no fue impugnada en su momento.
El ponente explicó que en Hidalgo “las planillas que no hubieran ganado por la vía de mayoría en la elección municipal tienen la posibilidad de participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, lo que implica la posibilidad de que una persona candidata de mayoría relativa al no haber ganado pueda ser asignada una regiduría de representación proporcional”.
En ese sentido, en la sentencia impugnada no se desvirtuó dicha disposición expresa y vigente relacionada con los parámetros para la elección consecutiva, por ello se revoca la sentencia controvertida.
Además se considera que fue incorrecta la interpretación del tribunal local, respecto al alcance de la figura de la reelección, ya que no desvirtuó la existencia de la prohibición expresa contenida en el artículo tercero transitorio de la Reforma del artículo 125 de la Constitución local.
jgp