Pachuca.— Diputados del Grupo Plural Independiente (GPI) presentaron una reforma al Código Penal de Hidalgo para tipificar el delito de incendio forestal, a quien provoque dolosamente uno o más incendios que dañen áreas naturales protegidas, de valor ambiental, forestal, agropecuario o área verde de suelo urbano de competencia estatal.
Esto al incluir dentro del Capítulo de “Delitos contra el Ambiente" del referido Código Penal este delito, el cual se sancionaría con una pena de uno a ocho años de prisión, así como multas que van de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; estas sanciones podrían incrementarse si el daño excede dos hectáreas o si las áreas afectadas sean pertenecientes a comunidades indígenas.
De acuerdo con el diputado Julio Manuel Valera Piedras, los bosques y selvas proporcionan importantes servicios ecosistémicos, como la regulación del clima y el ciclo hidrológico, incluyendo la recarga de acuíferos, la producción de alimentos y de diversos productos, la captura de gases de efecto invernadero y la calidad del aire que se respira, así como energía y materiales para la vivienda.
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“Si estos servicios se pierden como sucede cuando se presenta un incendio forestal, se puede considerar como un desastre ambiental. Para que estos servicios continúen manteniendo la calidad de vida, es esencial que los ecosistemas se conserven o se recuperen, en particular en las áreas afectadas por actividades humanas”, dijo.
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A pesar de que algunos procesos naturales pueden constituir el elemento de disparo de un incendio forestal, en el caso de México es la actividad humana la que mayormente produce este tipo de desastres.
El legislador del GPI indicó que el Centro Nacional de Manejo del Fuego tiene el registro que en el periodo 1998 a 2019, la mayoría de los incendios forestales que se registraron en México se originaron por actividades antropogénicas “actividades de los seres humanos), con un 98 por ciento.
“Esto nos arroja una problemática creciente en los cambios de los regímenes de fuego ecológicamente aceptable y un problema de seguridad pública, al tener la población e infraestructura en riesgo. Aunque, no todas las actividades humanas relacionadas con ocurrencia de incendios forestales se pueden modificar mediante la aplicación de programas educativos y recomendaciones ingenieriles”, dijo.
Por ello, la necesidad de modificar y difundir la legislación aplicable en la materia, tanto a manera de prevención como de sanciones o acciones coercitivas para castigar la indisciplina o la negligencia.
Esta es la reforma legal
La propuesta es la adición de los artículos 349 Nonies 1 al Código Penal para el Estado de Hidalgo para establecer que: al que dolosamente provoque uno o más incendios que dañen áreas naturales protegidas, de valor ambiental, forestal, agropecuario o área verde de suelo urbano de competencia del estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables o que se encuentren fuera de lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables.
También, el articulo 349 Nonies 2, el cual establece que la punibilidad prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando los incendios se extiendan a más de dos hectáreas o si se trata de áreas pertenecientes a comunidades indígenas.
Además, se pretende adicionar el artículo 93 ter a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo, la Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con los municipios y demás autoridades competentes, realizarán campañas de difusión permanentes en redes sociales y medios de comunicación, para informar a la población sobre las medidas de prevención que deben tomarse para evitar incendios en zonas forestales, así como las acciones que se deben realizar para combatir y reducir el impacto de los mismos.
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